Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

Fecha de publicación15 Abril 2024
Número de Gaceta1759
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1759 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

El Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión que ostenta la condición de legislación estatal básica en materia de medio ambiente y bases de régimen energético-, dispone en su artículo 4, dedicado a las zonas de protección a las que es aplicable esta norma, que las mismas son:

a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo.

Para la delimitación de las zonas de protección del apartado c) del Real Decreto 1432/2008, resulta necesario que se adopte resolución motivada por el órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El conjunto de las zonas de protección deben publicarse en el diario oficial correspondiente, por parte del órgano competente de cada comunidad autónoma en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto.

En cumplimiento de dicho artículo, la Consejería de Agricultura y Agua aprobó por Orden de 8 de febrero de 2011 tanto la delimitación de las áreas...

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