Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de 26 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2024.

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta1073
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1073 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de 26 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2024.

El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera , uno, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001).

En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor y visitantes. Estas medidas están justificadas para garantizar la preservación de la flora y fauna próxima a los caminos y su entorno, ya que éstos se encuentran contiguos a hábitats frágiles de interés. Además, ha de establecerse la regulación del tránsito de los visitantes atendiendo al uso público que recae sobre este espacio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (aprobado mediante Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo (BORM n.º 152, de 3 de julio de 1995), establece que el acceso público al litoral mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería con competencias en Medio Ambiente, en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales. Asimismo, establece la posibilidad del cierre temporal o permanente de caminos en el interior del espacio protegido.

Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se establece que se potenciará el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista. En cuanto a las zonas de uso recreativo, se prevé que se atienda, especialmente, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y mantenimiento de las instalaciones, y el servicio de limpieza; la conservación de la calidad paisajística y ambiental del entorno.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

La Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las playas e instalaciones temporales en playas en el término municipal de Cartagena (BORM N.º 187 13/08/2022) establece, en su artículo 11.3, en relación con la navegación deportiva y de recreo, que en los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño (se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 mts. en las playas y 50 mts. en el resto de la costa) queda prohibida la navegación, exceptuando los extremos de las playas donde podrán aproximarse a tierra las embarcaciones a una velocidad inferior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la vida humana y navegación marítima.

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