Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de nombramiento de un vocal del Consejo Social de la Universidad de Murcia en representación de los estudiantes.

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Número de Gaceta1007
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1007 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de nombramiento de un vocal del Consejo Social de la Universidad de Murcia en representación de los estudiantes.

El artículo 47 de la LOSU define el Consejo Social de las Universidades Públicas como “el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo”.

De acuerdo con el artículo 44.1 de la LOSU los Estatutos de las Universidades Públicas han de establecer, entre sus órganos colegiados, el mencionado Consejo Social.

Conforme al citado artículo 44 LOSU, los Estatutos de la UMU, aprobados por el Decreto n.º 85/2004, de 27 de agosto, recogen como uno de sus órganos de gobierno el Consejo Social, al tiempo que lo regula en su artículo 23 y ss.

Asimismo, por Decreto nº 219/2017, de 2 de agosto, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la UMU.

Por mandato de la LOSU, recogido en su artículo 47.3, la LURM regula, con carácter general, la composición del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia y la duración del mandato de sus miembros.

En particular, en el artículo 27 LURM se dispone que el Consejo Social estará integrado por veintiún miembros, incluido el presidente, de los cuales seis lo serán en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y los restantes en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia.

A su vez, el artículo 28.1 LURM dispone que en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad serán vocales del Consejo Social, el rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, con carácter nato. Los tres miembros restantes serán un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Por último, el artículo 28.3 LURM dispone que el nombramiento de los miembros del Consejo Social se realizará por Orden del Consejero de Educación y Cultura, debiendo entenderse que en la actualidad le corresponde el nombramiento al Consejero competente en materia de universidades, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y será efectivo una vez...

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