Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de aprobación de la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Número de Gaceta746
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

746 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de aprobación de la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y los artículos 85 y 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente ejercer en determinadas situaciones las funciones de órgano ambiental de planes, programas y proyectos.

De conformidad con el Decreto del Presidente 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General de Medio Ambiente es el órgano competente para emitir el documento de alcance en aquellos procedimientos en los que actúa como órgano ambiental.

A efectos de unificación, clarificación y simplificación de los procedimientos y de facilitar igualmente algunas interpretaciones que sirvan para una aplicación más armonizada de la normativa, a la hora de la tramitación y redacción de los documentos de alcance por parte del personal de los servicios responsables de la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se considera necesario la aprobación de una instrucción técnica.

La presente Instrucción se dicta en ejercicio de las atribuciones que otorga el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Vista la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de 02-02-2024,

Dispongo:

Aprobar la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

Murcia, 5 de febrero de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

Instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica


I. Tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental

1. Tramitación de los documentos de alcance

2. Redacción de los documentos de alcance

II. Tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación ambiental estratégica

1. Tramitación de los documentos de alcance

2. Redacción de los documentos de alcance

Anexo - Documentación o contenido solicitado con mayor frecuencia por las administraciones consultadas




I. TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ALCANCE EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Tramitación de los documentos de alcance

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 34 establece los siguientes plazos para el procedimiento de consultas previo a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:

“Artículo 34. (…)

3. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

4. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.

Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.

Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

La elección de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se deben consultar se establecerá atendiendo exclusivamente a los criterios ambientales del proyecto, reduciendo su número a aquellos que puedan señalar posibles afecciones ambientales tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, es decir, que puedan aportar consideraciones relativas a la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, de acuerdo con la naturaleza específica del proyecto que se tramita y atendiendo a criterios de economía procedimental.

Una vez emitido el Documento de Alcance, los pronunciamientos a las consultas que se reciban posteriormente se remitirán al promotor del proyecto, en un plazo máximo de 10 días, para que en su caso, sean tenidos en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

2. Redacción de los documentos de alcance

Asimismo, se fijan los siguientes criterios a seguir en la redacción del documento de alcance en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

El DOCUMENTO DE ALCANCE constará de los siguientes apartados:

1. ANTECEDENTES

2. OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL “NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DEL EXPEDIENTE”

3. PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

4. CONSULTAS REALIZADAS

5. CONTENIDO MÍNIMO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES.

6. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN, INCLUIDAS LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS A LA HORA DE RECABAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA.

7. ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

8. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO

1. El apartado “ANTECEDENTES” se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Se está tramitando en esta Dirección General el expediente “NUMERO DE EXPEDIENTE”, referente a la ““NOMBRE EXPEDIENTE”, en los términos municipales de “X”, a instancias del promotor “NOMBRE DEL PROMOTOR”, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Título II, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante LEA), y lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada (en adelante, LPAI); actuando como órgano sustantivo “NOMBRE ÓRGANO SUSTANTIVO”.

Con fecha “XX/XX/XXXX” se inician las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo al artículo 34 de la LEA.

Una vez finalizadas las consultas, se emite el presente Informe, al objeto de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo a la “NOMBRE DEL EXPEDIENTE”, de acuerdo a lo establecido en la “NOMBRE DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA”.

2. El apartado “OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL “NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DEL EXPEDIENTE”” constará de los siguientes contenidos:

? En un primer subapartado denominado “2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO”, se describirá de forma sucinta las principales características del proyecto objeto del expediente.

? En un segundo subapartado denominado “2.2 ÁMBITO TERRITORIAL”, se describirá de forma sucinta la ubicación del proyecto objeto del expediente, acompañado de un plano que refleje la zona de actuación.

3. El apartado “PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Como actuación previa, tras la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental realizada por el promotor a la “NOMBRE ÓRGANO SUSTANTIVO”, se realiza este Documento de Alcance según el art. 34 de la LEA:

“Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de...

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