Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Fecha de publicación03 Abril 2021
Número de Gaceta2143
EmisorConsejería de Empresa, Industria y Portavocía
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

2143 Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

La fórmula comercial de la venta ambulante o no sedentaria tiene en la Región de Murcia un gran arraigo histórico y un peso específico considerable. Superada ya la etapa en que se limitaba a cumplir una función complementaria del comercio de proximidad, indispensable para el abastecimiento de poblaciones con un menor índice de dotación comercial, hoy se configura como un canal alternativo que contribuye a la diversificación de la oferta incluso en áreas suficientemente dotadas, favoreciendo la competitividad entre las diversas fórmulas comerciales existentes.

La progresiva profesionalización que en los últimos años experimenta el sector permite su reconocimiento expreso como actividad empresarial e implica la necesidad de llevar a cabo una función de ordenación y control por parte de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, la naturaleza de los intereses colectivos en juego, y particularmente los de los consumidores y usuarios, avalan las medidas que desde la Administración Autonómica puedan adoptarse al efecto.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia (LVANS), contempla en el Título III los «Registros de venta ambulante o no sedentaria», regulando los registros públicos, municipales y autonómico, como instrumentos que permiten obtener una información detallada para la planificación, ordenación y estudio de esta actividad comercial.

De acuerdo con la mencionada regulación se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia, como instrumento que permita obtener una información para la planificación y ordenación de esta actividad comercial, atribuyendo al titular de la Consejería competente en materia de Comercio la potestad de desarrollar reglamentariamente su estructura y contenido, cumpliendo así una pluralidad de objetivos todos ellos de relevancia. Solo podrán figurar en el Registro aquellos comerciantes autorizados por los municipios previa acreditación fehaciente de cumplir los requisitos que fueran exigidos por el ordenamiento jurídico. La inscripción en el Registro servirá de acreditación efectiva del comerciante y será garantía para el consumidor o usuario. Por último, el Registro facilitará un mejor conocimiento y un diagnóstico dinámico de la realidad de este canal de la distribución comercial sometido a un constante proceso evolutivo.

La cesión de datos personales que se realizará para el funcionamiento de este Registro autonómico da cumplimiento a las exigencias derivadas de la normativa vigente en materia de...

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