Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia “Santa María de España” de la Región de Murcia.

Fecha de publicación10 Agosto 2021
Número de Gaceta5326
EmisorConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

5326 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia “Santa María de España” de la Región de Murcia.

Las Academias científicas de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.

En este ámbito, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales, por Decreto 67/2002, de 15 de marzo (publicado en el BORM n.º 71 de 26/03/2002), se creó la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia y se aprobaron sus Estatutos.

En la Disposición adicional de los citados Estatutos se establece que, en el plazo de un año, la Academia elaborará su Reglamento de Régimen Interior, con sujeción a lo previsto en los Estatutos, y será aprobado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura, que era la entonces competente en materia de academias científicas y culturales de la Región de Murcia.

Con fecha 17 de julio de 2003, la Junta de Gobierno de la Academia de Farmacia «Santa María de España» aprobó el proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la misma.

Posteriormente, mediante Orden de 22 de octubre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM n.º 262, de 12 de noviembre), se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia Santa María de España, que ha venido rigiendo la actividad de dicha Corporación.

El tiempo transcurrido desde entonces, la consolidación de la Academia, la introducción de los medios telemáticos en el funcionamiento de las instituciones y la necesidad de actualizar diversos apartados, ha propiciado que el Pleno Extraordinario de la misma, con fecha 22 de octubre de 2020, aprobase las modificaciones y actualizaciones propuestas por la Comisión creada a tal efecto.

Tras algunas modificaciones al borrador inicial, a sugerencia tanto del centro directivo de la Administración Regional actualmente competente en materia de academias científicas y culturales, como del Consejo de Academias de la Región de Murcia, el nuevo Reglamento objeto de esta Orden consta de 8 títulos, 74 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y una disposición final. Recoge las normas y el régimen de funcionamiento de la Academia, las distintas clases de académicos, las funciones y competencias de los cargos unipersonales, el régimen de sesiones y votaciones, el régimen económico, así como los honores y distinciones, y otros aspectos relacionados con la organización interna de la Academia.

Se da así cumplimiento a lo exigido por el artículo 8.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, que establece que el reglamento de régimen interior de las academias, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos de cada una de ellas, regulará, al menos, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las secciones y de las comisiones, si las hubiere, el régimen de concursos y premios así como otros aspectos que redunden en el buen funcionamiento de las mismas.

En cuanto al órgano competente para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de las Academias, el artículo 8.1 de la ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia establece que las Academias elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de educación y cultura y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, la Consejería actualmente competente en materia de academias científicas y culturales de la Región de Murcia y, por tanto, para la aprobación en este caso del nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, que lo ha pedido, es la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021 de 9 de abril (publicado en el suplemento n.º 5 del BORM n.º 80, de 9 de abril).

Por otra parte, la tramitación del procedimiento para la aprobación de este Reglamento de Régimen Interior ha sido realizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Científica, que es el centro directivo de la citada Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de academias científicas y culturales de la Región de Murcia, tal y como determina el artículo 10 del Decreto 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM n.º 81 de 10 de abril).

En su virtud, a solicitud de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, y de sus estatutos, visto el informe preceptivo del Consejo de Academias, y a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Científica,

Dispongo:

Primero.- Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

Segundo.- Con la preceptiva publicación oficial de la presente Orden y del Reglamento de Régimen Interior que contiene su Anexo, quedará sin efecto el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia “Santa María de España” de la Región de Murcia, aprobado mediante Orden de 22 de octubre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura.

Tercero.- La presente Orden y el Reglamento de Régimen Interior de su Anexo producirán sus efectos desde el día siguiente al de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de julio de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.




Anexo

Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia


TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LA ACADEMIA

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El presente Reglamento de Régimen Interior viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, conforme al cual las Academias elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de educación y cultura y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Asimismo, este Reglamento se acomoda a lo previsto en la Disposición Adicional y la Disposición Transitoria Cuarta de los Estatutos de la Academia, aprobados por el Decreto 67/2002, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia.

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Academia.

1. La Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia es una corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. Su régimen de funcionamiento y organización serán democráticos.

Son fines primordiales de la Academia el estudio, la investigación, la difusión y promoción de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales y privados cuando éstos lo soliciten, con especial atención a las particularidades de dichas ciencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Academia persigue también los siguientes fines generales:

a) El estudio, la investigación y la difusión de conocimientos de su campo del saber.

b) La promoción y realización de actividades culturales y sociales relacionadas con sus fines estatutarios.

c) La organización de actividades complementarias de formación en el ámbito de su campo de actuación.

d) La conservación del patrimonio cultural, natural y científico de la Región de Murcia.

e) La publicación de obras de creación, trabajos de investigación y de otras ediciones.

3. Igualmente, la Academia tiene las siguientes funciones específicas:

a) Asesorar y colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

b) Emitir los informes que le sean requeridos por las administraciones públicas sobre asuntos de su ámbito de actuación.

c) Formar parte de los órganos consultivos de la Administración regional en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

d) Relacionarse con otras academias de cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con su campo del saber.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede.

1. El ámbito territorial de la Academia es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los Convenios que se lleven a cabo con la Asamblea Regional, Federación de Municipios de la Comunidad, Organismos oficiales, Fundaciones y otras Instituciones públicas y privadas facilitarán el servicio que la Academia preste a la...

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