Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia.

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta5262
EmisorConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

5262 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia.

Con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el BORM n.º 150 la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia.

Con fecha 29 de julio de 2020 se publicó el extracto de la Orden de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se realiza la convocatoria 2020, de ayudas a proyectos de innovación y digitalización, modalidad A2, presentados por Micropymes y Autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia al amparo de la citada Orden de 25 de junio de 2020.

Con motivo de la gestión de dicha convocatoria, se ha hecho patente la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones en la citada orden de bases, introduciendo al mismo tiempo nuevos supuestos que es preciso contemplar a raíz de los acontecimientos derivados de la crisis COVID-19.

De una parte, en la instrucción de la convocatoria de referencia se puso de manifiesto que la composición del comité evaluador que establece la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, en su Base 11 punto 1, no era la idónea, toda vez que asignaba el papel de secretario al Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica. La experiencia adquirida en la tramitación de la convocatoria 2020 de proyectos en la modalidad A2 aconseja que el desempeño de este secretariado lo realice cualquier funcionario adscrito a la Dirección General que sea designado por su titular. De este modo, el Jefe del Servicio puede ser designado como miembro de la reiterada comisión evaluadora con voz y voto.

Asimismo, la respuesta obtenida a la convocatoria citada reveló que agrupar a más de cinco empresas resulta demasiado complicado y dificulta, precisamente, alcanzar uno de los objetivos perseguidos, como es procurar la agrupación colaborativa de las empresas para innovar, por lo que, al definir en la Base 2 a las agrupaciones de empresas, se ha optado por rebajar el requisito del número mínimo de empresas agrupadas de cinco a tres.

Por otra parte, en relación a los proyectos del tipo B, respecto de los cuales no se ha...

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