Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital de 14 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022.

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de Gaceta5368
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

5368 Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital de 14 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas, con carácter general, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en las leyes de presupuestos de cada año. Esta regulación debe completarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del presente ejercicio y la apertura del ejercicio 2023, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones.

Asimismo, resulta necesario requerir de los diversos órganos y unidades implicados, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio corriente, y que son necesarios para la elaboración de la Cuenta General de la CARM.

A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y, ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.

Así mismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o la imposición de obligaciones indispensables a los destinatarios.

Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de dichas actuaciones.

De acuerdo con el principio de transparencia esta norma se ha sometido a consideración de los diversos centros directivos implicados para que formulen las observaciones que estimen oportunas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales.

A tenor de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2022 que realicen la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos dependientes, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo sucesivo, LOMU.

2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV LOMU, y las entidades que en la actualidad revisten la forma jurídica de entidad de derecho público y no se hayan adaptado a las previsiones contenidas en la LOMU de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera, deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable, especialmente, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2. Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 16 de diciembre de 2022 a la Intervención General la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2022, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Artículo 3. Modificaciones de crédito y modificaciones de límites de gastos futuros.

1. Los expedientes de modificación de crédito, incluidos los de modificación de proyectos nominativos, así como los expedientes de modificación de límites de gastos futuros (gastos plurianuales y de tramitación anticipada), con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 9 de diciembre de 2022, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 13 de diciembre de 2022.

b) Los que deban ser autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, hasta el día 13 de diciembre de 2022.

c) Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 20 de diciembre de 2022.

Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito que deba autorizar el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, así como las transferencias de crédito que sean competencia de este Consejero, destinadas a gastos de personal, y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 16 de diciembre de 2022.

Finalizados los plazos anteriores, se podrán tramitar dichos expedientes previa autorización mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior, pudiendo tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de modificación de crédito que se hayan de realizar con ocasión de la ejecución de expedientes que se vayan a financiar con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), así como los que afecten a la sección 02 “Deuda Pública” y al programa 631A “Tesoro Público Regional”, y a los conceptos 160 y 176 ”Cuotas sociales”.

Artículo 4. Tramitación de expedientes de gasto.

1. La fecha límite para la remisión a las intervenciones delegadas de expedientes que lleven aparejados documentos contables de autorización de gasto será el 2 de noviembre de 2022, y la fecha límite aplicable para aquellos que supongan compromisos de gasto, o aquellos que incluyan junto con la fase de compromiso la de autorización de gasto, será el 1 de diciembre de 2022. Las mismas fechas operarán para la entrada en la oficina competente para su asiento en el sistema de información contable, de tales documentos o los que tengan una función análoga a los mismos, en los casos que no sean objeto de fiscalización, sea por la naturaleza del gasto, sea por la propia naturaleza del ente de que se trate.

2. La fecha límite para la contabilización de los documentos de reconocimiento de obligaciones y de aquellos que incluyan junto a ella otras fases del gasto, será la de 31 de diciembre de 2022.

3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 1, pudiendo tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2022:

a) Los documentos contables aparejados a expedientes que deriven directamente de gastos ocasionados como consecuencia de los eventos, circunstancias o situaciones enumeradas en el anexo II de esta orden, el cual podrá ser objeto de modificación mediante orden del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, que será comunicada a los centros gestores de gasto afectados en caso de producirse.

b) Los expedientes que supongan la tramitación de documentos barrados y complementarios.

c) Los documentos contables aparejados a expedientes que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias.

d) Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente con fondos finalistas provenientes de otras administraciones definidos en la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las actuaciones relativas a la gestión presupuestaria de dichos gastos.

e) Los necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajustes de anualidades.

f) Los derivados de ajustes de los estados de gastos e ingresos a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

g) Los que se refieran a la sección 02 «Deuda Pública».

h) Los imputables a los capítulos 3, 8 y 9 del estado de gastos.

i) Los gastos de personal.

j) Las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Administración Regional.

k) Gastos de oposiciones y pruebas selectivas.

l) Los gastos de conciertos educativos.

m) Los contratos menores de importe inferior a 500 euros excluido IVA.

n) Los relativos a obligaciones de ejercicios anteriores.

o) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada.

p) Los gastos derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los derivados de la aplicación de la Orden de 21 de...

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