Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo del plan estratégico de la PAC 2023-2027, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local.

Fecha de publicación26 Julio 2023
Número de Gaceta4599
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4599 Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo del plan estratégico de la PAC 2023-2027, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local.

El enfoque LEADER ha demostrado a lo largo de los años su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, en base a un enfoque integrado, innovador y multisectorial, que partiendo de los recursos y necesidades endógenos del territorio, se desarrolla a través de un planteamiento ascendente.

En el ámbito de la Región de Murcia la implementación de LEADER persigue de forma esencial mejorar las condiciones para el emprendimiento en el medio rural y la creación de empleo y por otra parte, mejorar el atractivo y los servicios disponibles para las zonas rurales.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. Dicho Reglamento establece, en los artículos 28 al 34, los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo (LEADER, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), fija el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local y su selección, establece las tareas y condiciones de los Grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda.

Mediante Decisión de Ejecución de la comisión de fecha 31.08.2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En este Plan, se instaura una estrategia única que abarca todas las Intervenciones de la PAC, quedando recogida dentro del tipo de intervención de Cooperación bajo el nombre LEADER.

La Comunidad Autónoma de Murcia mediante Orden de 24 de marzo de 2023 reguló el procedimiento de preselección de los Grupos de Acción Local candidatos, con el objeto de que lleven a cabo las acciones preparatorias y la puesta en práctica de las nuevas Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Una vez seleccionados los grupos candidatos, esta Orden tiene por objeto establecer las normas de elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo de la nueva PAC 2023-2027 y convocar y regular el procedimiento para su selección.

En cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado audiencia pública mediante la publicación en la página web de Transparencia y su anuncio en el diario oficial de la CARM, y por medio de consulta al Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Agrarias (CAROPA)

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), en tanto que persigue un interés general al establecer las normas de aprobación del marco regional del Desarrollo Local Participativo en mandato europeo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.

Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e información pública, que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia, quedando además justificados en este preámbulo los objetivos que persigue la norma. Por último, en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna adición de cargas administrativas.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el informe de los Servicios Jurídicos de fecha 20 de julio de 2023, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

a) establecer las bases reguladoras para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo 2023-2027;

b) convocar y regular el procedimiento para su selección.

c) Introducir los principios de organización y funcionamiento de los grupos de los Grupos de Acción Local.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Desarrollo Local Participativo (DLP): instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER.

b) Estrategia de desarrollo Local Participativo (EDLP): un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es contribuir a alcanzar las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, diseñada y puesta en práctica por un GAL conforme a lo previsto por el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

c) Grupo de Acción Local (GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia de la comarca de actuación, que asume la elaboración, puesta en marcha y desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo en los términos previstos de la presente Orden. Los GAL serán inclusivos y ningún grupo de interés controlará la toma de decisiones.

d) Acciones preparatorias: todos los trabajos previos necesarios que posibiliten a los GAL preseleccionados la preparación de una propuesta de estrategia coherente y aplicable en su territorio, como paso previo a su reconocimiento, en su caso, como GAL definitivo para el nuevo período 2023-2027. Las acciones preparatorias tendrán como objetivos generales la creación de capacidades, formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local.

Artículo 3. Régimen Jurídico

1. Además de por la presente Orden, el régimen jurídico de aplicación estará compuesto para lo no previsto expresamente en esta Orden, por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) y las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

g) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

h) Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las estrategias de desarrollo local participativo cofinanciadas por Feader en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

i) Y demás Normas de aplicación al expediente.

TÍTULO I

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

Capítulo I:

Requisitos de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo

Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación

El territorio de...

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