Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de abril de 2019 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 26 de mayo de 2019

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificación en la forma de elección de los miembros de los consejos insulares, dado que, tal y como se recoge en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima, los consejeros que tengan que formar parte de los consejos insulares tienen que escogerse el mismo día de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears pero de manera independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley Electoral vigente de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el Decreto 2/2019, de 1 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears, así como el Decreto 3/2019, de 1 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, han fijado, como fecha de la celebración de los comicios autonómicos, el domingo día 26 de mayo del 2019, correspondiendo al Gobierno de las Illes Balears, como Administración convocante, la responsabilidad de la organización y gestión de ambos procesos.

En relación con este punto, el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 22 de marzo, regula las subvenciones que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que abonar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales ocasionados durante las elecciones autonómicas. Asimismo, el apartado 4 del citado precepto legal determina que las cuantías que se indican en los apartados anteriores se refieren a unidades monetarias constantes y que, mediante una orden de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), se fijarán las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Es por ello que la cuantía de las subvenciones por gastos electorales y la fijación del límite máximo del gasto electoral tienen que actualizarse de acuerdo con la tasa que resulta de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears desde el mes de febrero de 2015 (correspondiente a la última actualización de las cuantías) hasta el mes de febrero de 2019 (correspondiente al último índice conocido), y que se cifra en un 4,1 %.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Actualización de cuantías

  1. La actualización de las cuantías fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales y el límite de dichos gastos, regulados en el artículo29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se efectuará mediante la...

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