Orden 2/2008, de 10 de marzo, de la Consejer

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeríade Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/200 3, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, la ejecución de las competencias medioambientales atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras se asignan competencias en las siguientes materias: Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos; la propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural; la tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes; la gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública; la tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados; el fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal; la protección y restauración del paisaje en el medio natural; la protección de ecosistemas; y el fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de medio natural y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 42,1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros,

Ordeno

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las bases y la convocatoria de cuatro becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

  1. - Ordenación de Montes.

  2. - Sanidad Vegetal y Viveros.

  3. - Flora y Fauna.

  4. - Red Natura 2000

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.1, la beca nº 1 (Ordenación de montes).

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.3, la beca nº 2 (Sanidad Vegetal y Viveros).

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.2, las becas nº 3 (Flora y Fauna) y nº4 (Red Natura 2000).

    La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 50.482,08 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.620,52 euros.

  2. - La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.051,71 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestariasde cada ejercicio.

    Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las competencias delegadas, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la citada Dirección General. La Resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Comunidad Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad...

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