Orden conjunta de las Consejerías de Transparencia, Participación y Administración Pública y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se regula la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor.

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
Número de Gaceta5744
EmisorConsejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

5744 Orden conjunta de las Consejerías de Transparencia, Participación y Administración Pública y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se regula la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor.

La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor, creados por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, órganos colegiados cuya regulación se lleva a efecto, tienen entre sus objetivos lograr la plena efectividad de la aplicación de las disposiciones legales dictadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en materia de simplificación administrativa y de reducción de cargas, en procedimientos directamente relacionados con la actividad económica.

Además, impulsarán la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afecta a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos relativos al desarrollo de la actividad económica, e identificar mejoras para introducir en la intervención administrativa.

Atendiendo al orden cronológico, en primer lugar, y dentro de los objetivos de reducción de cargas y de mejora de la intervención administrativa que tiene encomendada, la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica focalizará su atención en el seguimiento de la aplicación de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial y del Empleo a través de la Liberalización y de la Supresión de Cargas Burocráticas, que establece un modelo de relación entre la Administración pública y las empresas basado en la confianza mutua e introduce las figuras de la declaración responsable de actividad y la comunicación previa como regímenes generales de intervención administrativa en la actividad económica, de tal modo, que se reconoce el derecho a iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la Administración, sin perjuicio del sometimiento al control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

La disposición legal precitada, simplifica y agiliza el procedimiento para la obtención de la autorización ambiental integrada y sustituye la autorización ambiental única por las autorizaciones ambientales sectoriales atmósfera, gestión de residuos y vertidos al mar , cuya solicitud y resolución se realizará conjuntamente cuando corresponda. Además, introduce una modificación de gran calado que consiste en desvincular la licencia de actividad del resto de autorizaciones y controles autonómicos, permitiendo su tramitación paralela y elimina el doble registro industrial y agrario a que estaban sometidas las industrias agroalimentarias. Por último, crea la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME, cuya finalidad es la adopción de medidas que aseguren el impulso y agilización de la tramitación administrativa, estableciéndose la obligación legal a los diferentes departamentos de la Administración Regional, de atender sus requerimientos con carácter preferente y urgente y como máximo en el plazo de diez días.

En segundo lugar y en el contexto indicado anteriormente, se actuará en el ámbito de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por la que se crean los órganos colegiados ahora regulados y que profundiza en las medidas adoptadas por su antecesora, estando fundamentalmente dedicada a la adopción de medidas encaminadas a la creación de un marco regulador propicio para el cambio de modelo económico, dentro de las limitaciones intrínsecas asociadas a una ley regional, y al establecimiento de mecanismos de reducción de cargas administrativas, evitando duplicidades de tramitación y garantizando el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y empresas, cumpliendo así con los principios de eficacia y de legalidad, que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Esta ley impulsa la inversión en complejos e infraestructuras turísticas, al permitir declarar el interés turístico de proyectos y regular el régimen de propiedad horizontal en hoteles. Por otro lado, crea un procedimiento para dotar a los Ayuntamientos de mecanismos que permitan mantener provisionalmente la actividad de aquellas empresas que no dispongan del adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas. Además, extiende el régimen de declaración responsable para todo tipo de obras de acondicionamiento de locales para el desempeño de actividades de comercio minorista y de prestación de servicios, y elimina la licencia municipal de actividad en la tramitación de aquellas actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Por último, cabe citar, la ampliación del ámbito de actuación de la Unidad de Aceleración de Inversiones integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con la creación de las subcomisiones técnicas de inversiones de naturaleza inmobiliaria y turística y la creación de la Carpeta Empresarial, como instrumento que permite facilitar la relación de las empresas y la Administración pública, al integrar todas las relaciones que se produzcan entre las partes a lo largo del ciclo de vida de la misma, y un sistema de información para la interpretación de la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas.

Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación de las medidas establecidas por estas normas que permita una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger y de identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica y proponer las acciones necesarias para implantarlas, en el artículo 35 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, se crea la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, que tiene carácter permanente y está formada por representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración local y la organización empresarial más representativa de la Región de Murcia.

La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica dispone de un Consejo Asesor, como órgano de asesoramiento, que cuenta entre otros miembros con personas designadas por la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 5/2017, de 5 de julio, de Participación Institucional, y tiene como función principal la formulación de propuestas a la Comisión para la remoción de obstáculos y la mejora de la intervención de las Administraciones Públicas en la actividad económica.

Los órganos colegiados...

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