Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo de 2012, que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo de 2012, que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en loscentros públicos no universitarios dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte.

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que,con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relacióncon las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 91 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria respectoal servicio complementario de comedor establece que la prestación del servicio de comedorescolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica, cuando esté obligado adesplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativacorrespondiente, en las condiciones que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En estas condiciones establecerá los requisitos para que el alumnado pueda beneficiarsede una reducción del precio público correspondiente al servicio de comedor escolar.

Por último el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de lasEscuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil yPrimaria el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 75/2010, de 11de noviembre que aprueba el Reglamento Orgánica de los Institutos de Educación Secundaria enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinan respectivamente en losartículos 62.4 y 72.4, que las Normas de Organización y Funcionamiento de los centros incluirán elfuncionamiento de los servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor.

Por lo tanto, el servicio de comedor escolar es una realidad demandada por la sociedad, que seha configurado como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como instrumentode compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Este servicio, marcado con una importante componente educativa, ha de dar respuesta a lasnecesidades familiares, incidiendo en el apoyo a las familias, y favoreciendo la formación integralde los alumnos, desarrollando hábitos y actividades de convivencia y colaboración.

Resulta conveniente adecuar este servicio escolar complementario a las nuevas necesidades educativas y sociales, incidiendo, sobre todo, en los aspectos educativos del mismo y enla autonomía de los centros, reflejada en el Título V de la Ley Orgánica de Educación, con lafinalidad de mejorar globalmente el servicio.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las disposiciones finales segunday primera, establecida respectivamente en los Decretos 25/2010, de 31 de marzo y 75/2010,de 11 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1 Disposiciones Generales.
  1. La presente Orden tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento delservicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte.

Esta Orden no será de aplicación a los centros que dependan de otras administraciones, deiniciativas públicas o privadas o de otros órganos del Gobierno de Cantabria.

Artículo 2 Autorización y puesta en funcionamiento.
  1. Los Consejos Escolares, oídas las Asociaciones de Madres y Padres del centro, podránsolicitar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la autorización del servicio decomedor escolar en su centro, por acuerdo mayoritario de sus miembros, basando su peticiónen las necesidades de escolarización del alumnado y/o socioeconómicas de sus familias. Sepodrá prestar el servicio de comedor siempre que cuenten con las instalaciones y los mediosnecesarios para proporcionarlo.

  2. En la solicitud para la autorización del funcionamiento de un comedor escolar, se especificará la capacidad máxima del comedor, el espacio físico donde estará ubicado, teniendo encuenta los diferentes turnos, y el número de comensales que se prevé utilizarán el servicio, asícomo las adaptaciones necesarias que se deban realizar.

  3. La solicitud se formulará antes del 31 de marzo del curso anterior al que se solicita laapertura, la cual vendrá acompañada de la certificación que contenga el acuerdo del ConsejoEscolar, acreditativo de la conformidad en cursar la solicitud. Será imprescindible que el Consejo Escolar del Centro se comprometa a garantizar la correcta organización y funcionamientodel comedor escolar.

  4. Si por cualquier circunstancia un centro docente no tuviese constituido su Consejo Escolar, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá autorizar provisionalmente, yen cualquier momento, la puesta en funcionamiento de un comedor escolar.

  5. La autorización o denegación del servicio por la Dirección General de Personal y CentrosDocentes, será, en cualquier caso, motivada y se apoyará en el cumplimiento de las necesidades antes descritas.

  6. Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente.

  7. Para que un comedor escolar cese en sus actividades, el Consejo Escolar del centro,oídas las Asociaciones de Madres y Padres del centro, deberá solicitarlo a la Dirección Generalde Personal y Centros Docentes antes de la finalización del curso anterior al que se solicite.No obstante, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar, en cualquiermomento, el cese de un comedor escolar cuando concurran razones justificadas para ello yprevia audiencia del Consejo Escolar del centro.

Artículo 3 Organización y funcionamiento del comedor escolar.
  1. El servicio de comedor escolar, comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:

    - Servicio de comidas, mediante la programación, elaboración y distribución de los menús,y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

    - Servicio de atención educativa, tanto en la prestación del servicio como en los periodosanterior y posterior al mismo.

  2. La duración de este servicio abarcará, con carácter general, desde el primer día lectivode octubre de cada año hasta el último día lectivo del mes de mayo del año siguiente. No obstante, el Consejo Escolar del centro podrá acordar que este servicio se amplíe durante los díaslectivos de los meses de septiembre y junio.

    El horario de prestación del servicio lo fijará cada Centro de acuerdo con la legislación aplicable.

  3. En los Centros en los que exista la figura del Encargado de comedor, éste deberá permanecer en el Centro durante el desarrollo del servicio de comedor escolar, siendo responsabledel funcionamiento del mismo.

  4. En el caso de que todos los alumnos comensales no puedan acceder simultáneamenteal servicio, se realizarán turnos, en función de las posibilidades organizativas del servicio. Eneste caso se procurará que los alumnos de los primeros turnos sean los de Educación Infantily/o Educación Especial.

  5. En el servicio de comedor escolar será directamente aplicable el Reglamento de RégimenInterior del Centro.

  6. En el comedor escolar, se asegurará que:

    1. Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos seanequilibrados, variados y adaptados a los comensales.

    2. Las distintas dependencias del comedor, su maquinaria, mobiliario y menaje estén en lasmejores condiciones de limpieza y seguridad.

    3. La distribución y reparto de las comidas se haga en un ambiente de serenidad y orden.

    4. Se cumplan todas las normas higiénico-sanitarias en la conservación, preparación y distribución de los alimentos.

    5. La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, esté deforma ordenada y racional, facilitando a los comensales el poder acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.

    6. Exista una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose queen todo momento el alumno esté atendido.

    7. Se atiendan aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza ycolaboración.

    8. Se cumplan las normas de funcionamiento establecidas, recogiéndose en un parte diariolas anomalías detectadas.

    9. Se supervise que el servicio queda recogido una vez acabada la comida y se deje el comedor en las mejores...

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