Orden de 27 de diciembre de 1982 sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1982-34657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Reestructurado el Departamento por Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, resulta conveniente establecer las oportunas delegaciones de competencias que agilicen su actuación administrativa.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. Quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento salvo lo previsto en el apartado siguiente, y en el Secretario general de Turismo las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en relación con las materias propias de la competencia de las Direcciones Generales y Organismos autónomos que les están, respectivamente, adscritos. A dicho fin, las Direcciones Generales y Organismos autónomos no dependientes de la Secretaría General de Turismo se entienden adscritos a la Subsecretaría del Departamento.

  2. Quedan delegadas en el Director general de Servicios todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en materia de personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:

    1. Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados.

    2. El ejercicio de la potestad disciplinaria.

    3. La autorización de gastos que, no siendo del capítulo primero, excedan de 10 millones de pesetas.

    4. Todas las competencias en materia de contratación administrativa cuando la cuantía del gasto exceda de 10 millones de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos.

    5. La convocatoria de pruebas selectivas de funcionarios.

    Las competencias exceptuadas en las letras precedentes quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento.

  3. Quedan en todo caso exceptuadas de la delegación contenida en los números anteriores las competencias a que se refiere en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Administración del Estado.

  4. Quedan aprobadas las siguientes delegaciones de competencias del Subsecretario del Departamento:

    1. En el Director general de Servicios: Todas las que el ordenamiento jurídico le atribuya en relación con los servicios administrativos, de personal, presupuestarios y demás comunes del Ministerio, salvo las facultades que se delegan a continuación de otros órganos.

    2. En el Oficial Mayor:

      1. La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

      2. La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe cuando sea por imperativo de una...

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