Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el contenido del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

La Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 recoge en Anexo IV la Clasificación Económica del Gasto Público, incorporando las definiciones para cada uno de los códigos de la misma. A partir de entonces las sucesivas normas de elaboración de los Presupuestos han tomado como referencia el citado Anexo, por cuanto a las correspondientes definiciones, si bien ha sido posible año tras año incorporar modificaciones a la clasificación económica vigente en cada momento, conforme al espíritu de la Ley General de Hacienda Pública.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las definiciones contenidas en la Orden de 4 de junio de 2003, y la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria que han conllevado una mayor concreción de la clasificación económica para una mejor imputación de los gastos públicos, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de definiciones existentes.

Por otra parte, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, resulta conveniente al proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, el establecimiento de los códigos y definición de la clasificación económica del presupuesto de gastos en relación con la grabación, remisión de información y discusión del proceso presupuestario.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los códigos y las definiciones de la clasificación económica del gasto público.

Se aprueban los códigos de la clasificación económica del gasto público, de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta Orden, así como las definiciones del mismo, recogidas en el Anexo II.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, expresamente, las siguientes:

- Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

- Anexo V de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2012

Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO

CAP. ART. CON. SUBC. DENOMINACIÓN PRINCIPAL
1 GASTOS DE PERSONAL
1 0 Altos Cargos
1 0 0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos
00 Retribuciones básicas
01 Otras remuneraciones
1 1 Personal eventual
1 1 0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual
1 2 Personal funcionario y estatutario
1 2 0 Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario
00 Sueldo del Subgrupo A1
01 Sueldo del Subgrupo A2
02 Sueldo del Subgrupo C1
03 Sueldo del Subgrupo C2
04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales
05 Trienios
40 Sueldo del Subgrupo A1 (personal de la Administración de Justicia)
41 Sueldo del Subgrupo A2 (personal de la Administración de Justicia)
42 Sueldo del Subgrupo C1 (personal de la Administración de Justicia)
43 Sueldo del Subgrupo C2 (personal de la Administración de Justicia)
45 Trienios (personal de la Administración de Justicia)
60 Sueldo del Subgrupo A1 (personal estatutario)
61 Sueldo del Subgrupo A2 (personal estatutario)
62 Sueldo del Subgrupo C1 (personal estatutario)
63 Sueldo del Subgrupo C2 (personal estatutario)
64 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (personal estatutario)
65 Trienios (personal estatutario)
80 Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente)
81 Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente)
85 Trienios (personal docente)
1 2 1 Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario
00 Complemento de destino
01 Complemento específico
02 Complementos personales y transitorios
07 Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar
08 Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal
09 Otros complementos
41 Complemento provisional específico (personal de la Administración de Justicia)
42 Complemento transitorio del puesto (personal de la Administración de Justicia)
43 Complemento provisional puesto (personal de la Administración de Justicia)
44 Complemento de atención judicial continuada
45 Complemento juzgado violencia sobre la mujer
46 Complemento jornada de tarde Registro Civil
47 Prestaciones económicas por I.T (personal de la Administración de Justicia)
48 Prestaciones por diferencia retributiva I.T. (personal de la Administración de Justicia)
49 Otros complementos (personal de la Administración de Justicia)
60 Complemento de destino (personal estatutario)
61 Complemento específico (personal estatutario)
62 Complemento personal y transitorio (personal estatutario)
63 Complemento Formación Sanidad
64 Complemento carrera profesional (personal estatutario)
65 Prestaciones económicas I.T. (personal estatutario)
66 Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal estatutario)
67 Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal estatutario)
68 Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios (personal estatutario)
69 Otros complementos (personal estatutario)
80 Complemento de destino (personal docente)
81 Complemento específico (personal docente)
84 Complemento esp. docente: complemento periódico (personal docente)
87 Prestaciones económicas I.T (personal docente)
88 Prestación diferencia retributiva I.T. (personal docente)
89 Otros complementos (personal docente)
1 2 2 Retribuciones en especie
00 Casa vivienda
01 Bonificaciones
02 Manutención
09 Otras
1 2 4 Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)
60 Haberes básicos fijos Subgrupo A1
61 Haberes básicos fijos Subgrupo A2
62 Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1
63 Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2
64 Retribuciones complementarias
65 Antigüedad
66 Continuidad asistencial y jornada complementaria
68 Pago Delegado S.S.
69 Otras retribuciones
1 2 5 Sustituciones de personal
00 Personal docente
08 Otro personal
42 Personal de la Administración de Justicia
60 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A1
61 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A2
62 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C1
63 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C2
64 Sueldo sustituciones personal estatutario agrupaciones profesionales
65 Trienios sustitutos
66 Complemento destino y específico sustitutos
67 Continuidad asistencial y jornada complementaría sustitutos
68 Pago delegado SS sustitutos
69 Otras retribuciones sustitutos
1 2 6 Atención continuada
60 Jornada Complementaria
61 Por horarios especiales
62 Festivos y domingos
63 Continuidad Asistencial.
64 Por ampliación de jornada
65 Prorratas de Atención Continuada
1 2 7 Personal estatutario eventual
60 Sueldo de eventuales Subgrupo A1
61 Sueldo de eventuales Subgrupo A2
62 Sueldo de eventuales Subgrupo C1
63 Sueldo de eventuales Subgrupo C2
64 Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales
65 Trienios de eventuales
66 Complemento destino y específico de eventuales
67 Atención Continuada eventuales
68 Pago delegado S.S de eventuales
69 Otras retribuciones de eventuales
1 2 8 Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia
01 Programas temporales Cofinanciados por la Unión Europea
02 Temporales por acumulación de tareas
09 Otro personal
1 2 9 Dotación para adecuación de la plantilla presupuestaria
1 3 Personal Laboral
1 3 0 Retribuciones básicas del personal
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