Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con el contenido del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
La Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 recoge en Anexo IV la Clasificación Económica del Gasto Público, incorporando las definiciones para cada uno de los códigos de la misma. A partir de entonces las sucesivas normas de elaboración de los Presupuestos han tomado como referencia el citado Anexo, por cuanto a las correspondientes definiciones, si bien ha sido posible año tras año incorporar modificaciones a la clasificación económica vigente en cada momento, conforme al espíritu de la Ley General de Hacienda Pública.
En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las definiciones contenidas en la Orden de 4 de junio de 2003, y la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria que han conllevado una mayor concreción de la clasificación económica para una mejor imputación de los gastos públicos, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de definiciones existentes.
Por otra parte, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, resulta conveniente al proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, el establecimiento de los códigos y definición de la clasificación económica del presupuesto de gastos en relación con la grabación, remisión de información y discusión del proceso presupuestario.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Se aprueban los códigos de la clasificación económica del gasto público, de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta Orden, así como las definiciones del mismo, recogidas en el Anexo II.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, expresamente, las siguientes:
- Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
- Anexo V de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2012
Carmen Martínez Aguayo | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |
CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO
CAP. | ART. | CON. | SUBC. | DENOMINACIÓN PRINCIPAL |
1 | GASTOS DE PERSONAL | |||
1 | 0 | Altos Cargos | ||
1 | 0 | 0 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos | |
00 | Retribuciones básicas | |||
01 | Otras remuneraciones | |||
1 | 1 | Personal eventual | ||
1 | 1 | 0 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual | |
1 | 2 | Personal funcionario y estatutario | ||
1 | 2 | 0 | Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario | |
00 | Sueldo del Subgrupo A1 | |||
01 | Sueldo del Subgrupo A2 | |||
02 | Sueldo del Subgrupo C1 | |||
03 | Sueldo del Subgrupo C2 | |||
04 | Sueldos del personal de agrupaciones profesionales | |||
05 | Trienios | |||
40 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal de la Administración de Justicia) | |||
41 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal de la Administración de Justicia) | |||
42 | Sueldo del Subgrupo C1 (personal de la Administración de Justicia) | |||
43 | Sueldo del Subgrupo C2 (personal de la Administración de Justicia) | |||
45 | Trienios (personal de la Administración de Justicia) | |||
60 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal estatutario) | |||
61 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal estatutario) | |||
62 | Sueldo del Subgrupo C1 (personal estatutario) | |||
63 | Sueldo del Subgrupo C2 (personal estatutario) | |||
64 | Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (personal estatutario) | |||
65 | Trienios (personal estatutario) | |||
80 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente) | |||
81 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente) | |||
85 | Trienios (personal docente) | |||
1 | 2 | 1 | Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario | |
00 | Complemento de destino | |||
01 | Complemento específico | |||
02 | Complementos personales y transitorios | |||
07 | Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar | |||
08 | Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal | |||
09 | Otros complementos | |||
41 | Complemento provisional específico (personal de la Administración de Justicia) | |||
42 | Complemento transitorio del puesto (personal de la Administración de Justicia) | |||
43 | Complemento provisional puesto (personal de la Administración de Justicia) | |||
44 | Complemento de atención judicial continuada | |||
45 | Complemento juzgado violencia sobre la mujer | |||
46 | Complemento jornada de tarde Registro Civil | |||
47 | Prestaciones económicas por I.T (personal de la Administración de Justicia) | |||
48 | Prestaciones por diferencia retributiva I.T. (personal de la Administración de Justicia) | |||
49 | Otros complementos (personal de la Administración de Justicia) | |||
60 | Complemento de destino (personal estatutario) | |||
61 | Complemento específico (personal estatutario) | |||
62 | Complemento personal y transitorio (personal estatutario) | |||
63 | Complemento Formación Sanidad | |||
64 | Complemento carrera profesional (personal estatutario) | |||
65 | Prestaciones económicas I.T. (personal estatutario) | |||
66 | Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal estatutario) | |||
67 | Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal estatutario) | |||
68 | Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios (personal estatutario) | |||
69 | Otros complementos (personal estatutario) | |||
80 | Complemento de destino (personal docente) | |||
81 | Complemento específico (personal docente) | |||
84 | Complemento esp. docente: complemento periódico (personal docente) | |||
87 | Prestaciones económicas I.T (personal docente) | |||
88 | Prestación diferencia retributiva I.T. (personal docente) | |||
89 | Otros complementos (personal docente) | |||
1 | 2 | 2 | Retribuciones en especie | |
00 | Casa vivienda | |||
01 | Bonificaciones | |||
02 | Manutención | |||
09 | Otras | |||
1 | 2 | 4 | Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.) | |
60 | Haberes básicos fijos Subgrupo A1 | |||
61 | Haberes básicos fijos Subgrupo A2 | |||
62 | Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1 | |||
63 | Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2 | |||
64 | Retribuciones complementarias | |||
65 | Antigüedad | |||
66 | Continuidad asistencial y jornada complementaria | |||
68 | Pago Delegado S.S. | |||
69 | Otras retribuciones | |||
1 | 2 | 5 | Sustituciones de personal | |
00 | Personal docente | |||
08 | Otro personal | |||
42 | Personal de la Administración de Justicia | |||
60 | Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A1 | |||
61 | Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A2 | |||
62 | Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C1 | |||
63 | Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C2 | |||
64 | Sueldo sustituciones personal estatutario agrupaciones profesionales | |||
65 | Trienios sustitutos | |||
66 | Complemento destino y específico sustitutos | |||
67 | Continuidad asistencial y jornada complementaría sustitutos | |||
68 | Pago delegado SS sustitutos | |||
69 | Otras retribuciones sustitutos | |||
1 | 2 | 6 | Atención continuada | |
60 | Jornada Complementaria | |||
61 | Por horarios especiales | |||
62 | Festivos y domingos | |||
63 | Continuidad Asistencial. | |||
64 | Por ampliación de jornada | |||
65 | Prorratas de Atención Continuada | |||
1 | 2 | 7 | Personal estatutario eventual | |
60 | Sueldo de eventuales Subgrupo A1 | |||
61 | Sueldo de eventuales Subgrupo A2 | |||
62 | Sueldo de eventuales Subgrupo C1 | |||
63 | Sueldo de eventuales Subgrupo C2 | |||
64 | Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales | |||
65 | Trienios de eventuales | |||
66 | Complemento destino y específico de eventuales | |||
67 | Atención Continuada eventuales | |||
68 | Pago delegado S.S de eventuales | |||
69 | Otras retribuciones de eventuales | |||
1 | 2 | 8 | Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia | |
01 | Programas temporales Cofinanciados por la Unión Europea | |||
02 | Temporales por acumulación de tareas | |||
09 | Otro personal | |||
1 | 2 | 9 | Dotación para adecuación de la plantilla presupuestaria | |
1 | 3 | Personal Laboral | ||
1 | 3 | 0 | Retribuciones básicas del personal |
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