Orden CNU/174/2019, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-2584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley tienen que elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social y elevarlo para su aprobación, mediante resolución, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Consejo Social de la UNED, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, adoptó por unanimidad la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que se adjunta como anexo I de esta resolución.

Visto el mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y que se recoge en el anexo I de esta orden.

Segundo.

A partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Tercero.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANEXO I Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 1 a 49
TÍTULO PRIMERO De la naturaleza del Consejo Social y del régimen jurídico de sus actuaciones Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Naturaleza y sede Artículos 1 y 2
Artículo 1  Naturaleza.
  1.  El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en el gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  2.  Además de las funciones que le atribuye la legislación general, el Consejo Social tiene plena capacidad para regular su organización y funcionamiento internos con sujeción, en todo caso, a las exigencias de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

  3.  Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2  Sede y medios del Consejo Social.
  1.  La sede del Consejo Social es la de la propia Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  2.  Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Social podrá constituirse válidamente en cualquier otro lugar, dentro de su ámbito territorial, por decisión de su Presidente.

  3.  El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones que figurarán en las partidas presupuestarias del Consejo Social dentro de los presupuestos de la Universidad.

  4.  Los órganos competentes de la Universidad velarán para que el Consejo Social disponga en todo momento de medios e instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas.

  5.  El Consejo Social empleará los medios de la Universidad y el personal de la misma que tenga adscrito.

CAPÍTULO II Régimen jurídico Artículos 3 y 4
Artículo 3  Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.

El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia es el establecido en la Ley 5/1985, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en los Estatutos de la Universidad y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

Artículo 4  Impugnación de los acuerdos del Consejo Social.
  1.  Los acuerdos adoptados válidamente por el Consejo Social serán inmediatamente ejecutivos, incumbiendo su ejecución, de acuerdo con la ley, al rector de la Universidad.

  2.  Los acuerdos del Pleno agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos se prevean en las leyes.

  3.  Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

  4.  El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que les atribuyen las leyes como órgano de gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO III Funciones y competencias Artículo 5
Artículo 5  Funciones del Consejo Social.
  1.  Para la consecución de los fines que tiene legalmente encomendados, el Consejo Social ejercerá las competencias previstas por el ordenamiento jurídico.

  2.  En particular, son funciones del Consejo Social:

    a. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

    b. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, potenciando su visibilidad.

    c. Aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, así como las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

    d. Colaborar en el diseño de una oferta formativa de calidad acorde con los objetivos de la Universidad.

    e. Definir los criterios de adjudicación de la política de becas y ayudas que se conceden con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad y su supervisión, conforme a la política fijada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

    f. Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.

    g. Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los Estatutos de la Universidad.

  3.  El Consejo Social podrá recabar de los distintos órganos de la Universidad, y dentro del marco de sus competencias, cuanta información y documentos considere necesarios, requerimientos a los que se deberá corresponder con la mayor celeridad para facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden.

  4.  Para el correcto ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Social, se podrán adoptar por el Pleno, acuerdos específicos de organización que establezcan requisitos y trámites complementarios a los previstos en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que, en ningún caso, podrán suponer modificaciones puntuales del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sin reunir la mayoría requerida para ello.

TÍTULO SEGUNDO Organización del Consejo Social Artículos 6 a 19
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 6 a 13
Artículo 6  Estructura del Consejo Social.
  1.  El Consejo Social se estructura de la siguiente manera:

a. Presidente

b. Vicepresidente/s

c. Secretario

Artículo 7  Composición del Consejo Social.
  1.  El Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se compone de diecinueve miembros: Tres miembros natos, cuatro en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 12 en representación de los intereses sociales.

  2.  Serán miembros natos del Consejo Social: El Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

  3.  Serán miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad: Un Profesor, un Profesor-tutor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios elegidos, de entre los miembros del Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento que se establezca en los Estatutos de la Universidad.

  4.  Serán Vocales, en representación de los intereses sociales, los designados por las siguientes instituciones:

    a. Tres miembros designados por las asociaciones empresariales más representativas a nivel nacional, de conformidad con la normativa vigente.

    b. Tres miembros designados por los sindicatos más representativos a nivel nacional, de conformidad con la normativa vigente.

    c. Dos miembros designados por el Ministro competente en materia de enseñanzas universitarias, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico...

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