Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.

MarginalBOE-A-2023-26795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La puesta en marcha del Bono Cultural Joven (BCJ) es una iniciativa impulsada en 2022 por el Gobierno de España, a través del entonces Ministerio de Cultura y Deporte, hoy Ministerio de Cultura, como respuesta a las negativas consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria, económica y social derivadas de la pandemia, y está orientada a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como a fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España.

Tras el éxito de su primera convocatoria en 2022, se ha regulado el Bono Cultural Joven, con vigencia indefinida, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2023, desarrollado por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, que tiene la consideración de bases reguladoras.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven serán aquellas que cumplan 18 años durante el año en el que se publique la convocatoria, quienes podrán destinar el importe de la mencionada ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías de gasto y con las limitaciones económicas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.

La participación e implicación de las entidades que desempeñen actividades culturales y oferten productos culturales en España es fundamental para el desarrollo, ejecución y éxito del programa. Las entidades que integran el sector cultural, de naturaleza pública y privada, se convierten así, no solo en destinatarias de recursos públicos que les generen ingresos directos para financiar sus actividades económicas y profesionales, contribuyendo a la sostenibilidad del citado sector, sino en agentes o terceros que prestan su colaboración a la administración pública en el control del gasto y su correcta ejecución.

La adhesión de las entidades se regula actualmente en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa del Bono Cultural Joven 2022, que establecía un plazo para formular las solicitudes por las entidades interesadas hasta el 30 de septiembre de 2023, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por Resolución de la Subsecretaria de Cultura y Deporte, de fecha 26 de septiembre de 2023 (BOE del 28 de septiembre de 2023).

En términos similares a los establecidos en la mencionada Orden CUD/673/2022, en la presente orden se regula el procedimiento para que las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria y en la presente orden, puedan solicitar su adhesión en los términos y en la forma que en las mismas se establecen, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al efecto.

Podrán adherirse al programa del Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de los citados productos, actividades y servicios culturales, en los términos y con las limitaciones establecidas en el citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

La adhesión al citado programa supondrá para la entidad adherida la posibilidad de aceptar la realización de gastos mediante el uso de cualquier tarjeta prepago del Bono Cultural Joven que esté vigente, con independencia de la convocatoria anual que haya motivado su concesión.

Mediante la presente orden, se deroga la anterior Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, limitada inicialmente a la primera convocatoria de ayudas, si bien mantendrán su eficacia con carácter indefinido las resoluciones dictadas al amparo de la orden derogada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la nueva regulación.

Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la citada norma reglamentaria, se dicta la presente orden.

Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adhesión de las entidades previstas en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, al Programa Bono Cultural Joven, con el fin de realizar actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales subvencionables en los términos establecidos en el artículo 8 del mencionado real decreto.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

El procedimiento para la adhesión de las entidades interesadas en participar en el programa Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en la presente orden, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con carácter supletorio, en las previsiones de la normativa de subvenciones que le sean aplicables.

Artículo 3  Requisitos para obtener la condición de entidad adherida.
  1.  Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en el anexo I, excepto aquellas entidades que estén exentas de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  2.  La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación de un informe emitido por la entidad solicitante, en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023.

    El citado informe deberá incluir una breve descripción de la actividad cultural que desarrolla la entidad y podrá incluir, en su caso, documentación gráfica, imágenes de folletos y enlaces de sus páginas web.

  3.  Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o epígrafes del IAE previstos en el anexo I, mediante el informe de la entidad solicitante mencionado en el apartado 2 del presente artículo, que, en este caso, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: tipo de actividad/es económica/s desarrollada/s, descripción detallada de la tipología de productos, actividades y servicios que se pongan a disposición por la entidad, acreditación del carácter profesional y habitual de la actividad/es culturales desarrolladas.

  4.  Podrán obtener la condición de entidad adherida aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, vendan sus productos, actividades y servicios culturales a través de un tercero o intermediario adherido al programa, a efectos de publicidad y marketing.

    Igualmente podrán obtener la condición de entidad adherida las citadas empresas o entidades que actúan como intermediarias en la venta de productos, actividades y servicios culturales promovidos por otras entidades culturales.

  5.  No podrán obtener la condición de entidad adherida al programa Bono Cultural Joven las personas jurídicas que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 4  Gestión del procedimiento.
  1.  Para la gestión del procedimiento regulado en la orden, la Subsecretaría de Cultura contará con la colaboración de las entidades colaboradoras que estime oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

  2.  Las entidades a las que se refiere el presente artículo podrán colaborar en la gestión de la adhesión de las entidades solicitantes, la facilitación y gestión de los medios de pago, la comprobación del cumplimiento de las condiciones...

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