ORDEN CLT/109/2017, de 25 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que de él dependen.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017, prevé un incremento de un 4% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto a la exigida en 2016.

Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos suministrados por cada departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que de él dependen se fije mediante una orden del consejero o consejera. A través de esta Orden, se actualizan también, con un aumento del 4%, las tasas establecidas conforme a los preceptos mencionados.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan los importes de las mismas, los departamentos de la Generalitat de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deberán publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y su correspondiente cuota.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Actualización de los importes de las tasas que se determinan por Orden

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y de las entidades que de él dependen, y de la tasa por la utilización de espacios de los equipamientos culturales y monumentos adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, del Archivo Nacional de Cataluña, de la Filmoteca de Cataluña y de la Biblioteca de Cataluña, con la aplicación de un incremento del 4% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017. El incremento se aplica con respecto a las cuantías que establece la Orden CLT/148/2015, de 15 de mayo. Los importes actualizados constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Publicidad de los importes de las tasas

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que de él dependen, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Bonificación para solicitudes mediante medios electrónicos

  1. Cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de forma presencial o mediante medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se realiza la solicitud mediante medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

  2. No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto. Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación resulta un importe con tres o más decimales, se deberá realizar el redondeo monetario al céntimo de euro de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 1.2-7 mencionado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CLT/148/2015, de 15 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que de él dependen.

Barcelona, 25 de mayo de 2017

Santi Vila i Vicente

Consejero de Cultura

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este

—1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,90 euros/unidad.

—2 Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad.

Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 11,50 euros.

Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 57,40 euros.

Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 91,75 euros.

Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 126,15 euros.

Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 172,05 euros.

—3 Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

3.1 Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 16,40 euros.

3.2 Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:

3.2.1 Por cada obra: 13,10 euros.

3.2.2 Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3,30 euros.

En el caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.

3.3 Por la emisión de certificado de inscripción: 13,10 euros.

3.4 Por la emisión de nota simple: 4,40 euros.

3.5 Por la emisión de copia certificada de obra:

3.5.1 Por la tramitación: 13,10 euros.

3.5.2 Por soporte papel:

Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.

Por página en color: 1,70 euros cada unidad.

3.5.3 Por otros soportes: 3,30 euros cada unidad.

3.6 Por diligencia de autenticación de firma: 5,50 euros por cada firma.

3.7 Por la calificación de documento: 10,95 euros por documento.

3.8 Por la compulsa de documento calificado: 1,10 euros por página.

—4 Tasa por la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos, y transmisiones y grabaciones sonoras o visuales.

4.1 Reportajes fotográficos, por una hora: 148,20 euros.

4.2 Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 148,20 euros.

4.3 Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 69,35 euros.

—5 Tasa por la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña: 24,95 euros por cada semana o fracción.

—6 Tasa por las reproducciones de documentos de archivos.

6.1 Reproducciones de microfilm:

Reproducción en papel DIN A4: 0,40 euros.

Reproducción en papel DIN A3: 0,75 euros.

6.2 Impresiones de imágenes digitales:

6.2.1 A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en...

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