Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

MarginalBOE-A-2022-15162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El artículo 4 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, contempla que el objeto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, entre las diversas funciones a que se refiere el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, se encuentra la de formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.

Por ello, dentro de la planificación estratégica de la Agencia Estatal CSIC, a través de esta Orden Ministerial se actualiza y renueva el Programa Junta para la Ampliación de Estudios JAE (en adelante, Programa JAE), ya contemplado en la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el objetivo de apoyar la formación en materia de investigación científica y tecnológica, a fin de aportar una experiencia profesional que facilite a las personas beneficiarias de las mismas la inserción de calidad en el mercado profesional de la investigación científica y de dar a conocer las posibilidades de desarrollo que la Agencia ofrece en las diferentes áreas científico-técnicas. De esta forma se retoma el histórico Programa JAE, que aborda la formación integral del personal científico, técnico y de gestión de la investigación, incorporándolo a las estructuras organizativas del CSIC, bien a través de la concesión de becas, bien a través de contratos de naturaleza preferentemente formativa.

Asimismo, mediante esta Orden Ministerial y en el marco del Programa JAE, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por parte de la Agencia Estatal CSIC con el objetivo de introducir a la investigación a estudiantes universitarios, ya sea cursando un grado universitario o un Máster, como a recién graduados que estén matriculados o hayan realizado la inscripción o preinscripción de un Master universitario.

Las becas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de esta orden ministerial, con objeto de regular el Programa JAE y establecer las bases reguladoras de la concesión de becas, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos y que se recogen a lo largo de la memoria.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se procede a la publicación oficial de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, por cuanto contiene los instrumentos regulatorios mínimos que ameritan su aprobación mediante orden ministerial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  La presente Orden tiene por objeto:

a) Actualizar el Programa JAE para incentivar la formación integral del personal científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

b) Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE.

Artículo 2  Objetivo del Programa JAE.
  1.  El Programa JAE tiene la finalidad de incentivar la formación integral del personal científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

  2.  El objetivo del Programa JAE es que esta iniciación en la carrera científica permita al CSIC dar a conocer, en el ámbito universitario, las posibilidades profesionales que ofrecen los institutos del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.

Artículo 3  Régimen jurídico del programa JAE.
  1.  En virtud del Programa JAE se realizarán actividades de financiación con cargo al correspondiente crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del CSIC. Estas actividades podrán también ser susceptibles de financiación, o de cofinanciación en su caso, por fondos europeos u otros fondos, debiendo atender, en estos casos, a la normativa y obligaciones que sean de aplicación.

  2.  La actividad financiadora que se concede en el marco del Programa JAE puede adoptar bien la forma de becas JAE, bien la forma de contratos de naturaleza preferentemente formativa.

Artículo 4  Becas JAE.
  1.  Las becas JAE tienen como finalidad la introducción a la investigación de estudiantes universitarios españoles, nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros no comunitarios.

  2.  Las becas JAE se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo II de la presente Orden y por las correspondientes convocatorias.

Artículo 5  Contratos JAE.
  1.  Los contratos JAE tienen por objeto la formación de personal investigador y otros profesionales en I+D+i, proporcionando formación técnica especializada a graduados de los niveles superior, medio y de enseñanzas profesionales, y promoviendo la formación de técnicos especialistas en gestión de la investigación, en aspectos como transferencia de conocimiento, captación de fondos, internacionalización, nuevas tecnologías de la información y comunicación, etc., así como la promoción de la incorporación de personal investigador y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.

  2.  Los contratos JAE deberán consistir preferentemente en contratos formativos, regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la regulación interna que establezca la Presidencia del CSIC, pudiendo articularse a través de proyectos intramurales especiales.

Artículo 6  Aplicación, seguimiento y control del Programa JAE.
  1.  La Presidencia del CSIC regulará internamente las características y condiciones de aplicación del Programa JAE en el CSIC, de acuerdo a la planificación estratégica del Organismo y a lo establecido en esta Orden.

  2.  La regulación interna deberá prever mecanismos de seguimiento y control de la aplicación del Programa JAE en el CSIC, debiendo prever la remisión anual de un informe de seguimiento al Ministerio de adscripción.

CAPÍTULO II Bases reguladoras de las becas JAE Artículos 7 a 22
Artículo 7  Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8  Personas beneficiarias de las becas JAE.
  1.  Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y extranjeros residentes, en los que concurran las circunstancias previstas en la respectiva convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso y/o reunir los requisitos académicos que en cada caso se exijan. La convocatoria podrá exigir bien estar cursando estudios de grado o máster universitario, bien haber finalizado o estar finalizando los estudios de licenciatura o de grado siempre que se haya solicitado la preadmisión, admisión, o matrícula en un Máster...

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