Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2020-7852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reguló en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Por su parte, el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determina sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Procede ahora dotar a las personas titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al mismo.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De igual manera, se establecen mediante la presente orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1  Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos directivos y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2  Aprobación de delegaciones.
  1.  Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

  2.  Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

  3.  Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3  Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario de Ciencia e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.

II. Subsecretaría

Artículo 4  Subsecretario de Ciencia e Innovación.
  1.  La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

    a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

    b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

    1.  La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

    2.  La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

    3.  La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    4.  La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5.  La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

      c) En materia de ejecución presupuestaria:

    6.  La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Ministerio.

    7.  La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

    8.  Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo las delegadas expresamente por el Ministro a otros órganos del Departamento.

    9.  La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

      d) Las facultades de contratación, siempre que el valor estimado sea superior al límite máximo establecido para el contrato menor y no supere los 12.000.000€, en relación con las materias de su competencia.

      e) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €, en relación con las materias de su competencia.

      f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes del Ministerio, con excepción de las previstas expresamente en esta orden.

      g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

      h) En materia de personal:

    10.  La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

    11.  La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del Departamento.

    12.  El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.

    13.  La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

    14.  La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.

    15.  El nombramiento y el cese de las...

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