España: Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 12 de julio de 2.001, por la que se modifica la orden de 21...

AutorIgnacio Temiño Ceniceros
CargoAbril Abogados. España

España: Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 12 de julio de 2.001, por la que se modifica la orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el código del país correspondiente a España.(es)

Mediante la Orden Ministerial de 12 de julio de 2.001, publicada en el BOE número 174 de fecha 21 de julio, se ha procedido a modificar la controvertida Orden de 21 de marzo de 2.000 por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de España (.es).

Esta norma, como se puede observar en la propia exposición de motivos, nace con una vigencia temporal y con el fin de servir de puente entre la Orden de 21 de marzo de 2.000 y el futuro Plan Nacional de Nombres de Dominio, el cual sustituirá en su día a la ante citada Orden, conteniendo una necesaria, adecuada y completa regulación del sistema nacional de asignación de nombres de dominio.

Su finalidad, por lo tanto, es corregir, en la medida de lo posible, los errores detectados en la Orden de 21 de marzo de 2.000, que impedían su adecuada aplicación y dificultaban sobremanera su correcta interpretación.

Entre las modificaciones que introduce la Orden, podemos destacar las siguientes:

  1. La facultad de designar, por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, nombres de dominio especiales, incluidos los genéricos y topónimos, en caso de notable interés público. Esta controvertida facultad ya se hallaba recogida en la Orden de 21 de marzo de 2.000, si bien, su nulo desarrollo suscitó numerosas denuncias por aquellos sujetos que entendían que se atribuía a la autoridad competente para la gestión del Registro de nombres de dominios de una facultad, si no arbitraria, por lo menos discrecional.

    La nueva normativa indica que los solicitantes de nombres de dominio especiales deberán acompañar a su solicitud una memoria explicativa de los fines (de interés público) a que vayan a destinar cada nombre de dominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos destinados para la utilización efectiva de dichos nombres.

  2. Se suprime el sistema de Recursos. A través de la supresión sin más del artículo 6 de la Orden de 21 de Marzo de 2.000, la nueva Orden, a parte de eliminar uno de los artículos más criticados por su vaguedad, procede de un plumazo a borrar el incipiente sistema de recursos que se vislumbraba.

    Bien es cierto que este sistema no se desarrollaba en modo alguno y...

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