ORDEN CDS/910/2022, de 16 junio, por la que se suspende parcialmente la aplicación de la condición mínima prevista en el párrafo primero del apartado a) del punto 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, es de aplicación a todos los centros sociales que se encuentran ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el anexo I del citado Decreto se definen los tipos de servicios sociales especializados por su función y cobertura de servicios, indicándose las unidades que los componen y las condiciones mínimas específicas que han de reunir cada uno de ellos. Respecto de las unidades que los componen, se prevé que las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, los centros de acogida y centros de rehabilitación y reinserción social deberán contar con una unidad de enfermería.

Por su parte, en el anexo II se recogen los requisitos de las unidades, disponiendo respecto de la unidad de enfermería que es aquella destinada a facilitar el aislamiento y tratamiento de las personas residentes en caso de enfermedad. Además, se dispone que los centros de internamiento, en los que se prevé esta unidad, han de disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a esta función, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales.

Razones de seguridad jurídica, proporcionalidad, eficiencia, y atendiendo al impacto económico derivado de la crisis sanitaria y a la necesidad de evitar acometer inversiones tendentes a adaptar espacios para garantizar el cumplimiento de la normativa actual cuando es voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordar de manera inminente un proceso de reforma de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, justifican suspender parcialmente la exigencia de aplicar la regla de la fracción en los centros sociales con internamiento que superen las 20 plazas en habitaciones compartidas, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. En...

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