ORDEN CDS/1733/2021, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2021.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021, fue publicada la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2021.

En el artículo 3 de dicha Orden se establecía la cuantía teniendo en cuenta la disposición adicional trigésima octava de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, conforme a la cual: "Durante el año 2021, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 491 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2021".

Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su disposición adicional cuadragésima sexta, apartado dos, dispuso que: "Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento." Conforme a esta previsión, teniendo en cuenta el avance del dato de IPC de noviembre, el valor medio de los incrementos porcentuales...

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