ORDEN CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2.a), establece que los poderes públicos aragoneses han de promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El artículo 11.3, precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 71.37.ª relativo a las competencias exclusivas, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como

empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres.

La violencia contra las mujeres es el problema social más grave vinculado con la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres y que por su complejidad exige respuestas integrales que aborden esta situación. Por ello, es necesario establecer y mantener programas de sensibilización, prevención e intervención contra la violencia de género, dando respuesta desde diferentes ámbitos a la violencia contra las mujeres para lograr una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, establece que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. Una de las funciones que posee el Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de la Mujer se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobadas mediante Decreto 222/2005, de 25 de octubre.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto y Régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de mujer, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones en materia de mujer se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Proyectos Subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

  2. Proyectos destinados a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en las siguientes materias:

    - Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

    - Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.

    - Proyectos que contribuyan a (informar y sensibilizar sobre) la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

    - Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

    - Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niños/as y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades.

    - Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

    - Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

    - Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo.

  3. Proyectos para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Se financiarán los siguientes proyectos:

    - La sensibilización ciudadana frente a cualquier forma de violencia contra la mujer.

    - La detección y atención de mujeres y menores víctimas de violencia contra la mujer.

    - Formación sobre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y su intervención.

  4. Los distintos programas subvencionables serán excluyentes entre sí.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 4 Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Aquéllos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos descritos en la Base Primera.

- Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de entidad.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las siguientes entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente:

    1. Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.

    2. Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres o bien tengan expresamente entre sus objetivos la promoción de la igualdad de genero.

  2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Carecer de ánimo de lucro

    - Que sean de utilidad social

    - Que conste en sus estatutos el fomento de la igualdad

    - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  3. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en La Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6 Financiación y cuantía de la Subvención.
  1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financien las mismas.

  2. No podrán concederse...

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