ORDEN BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

En los últimos años el Departamento de Bienestar Social y Familia ha llevado a cabo progresivamente un proceso de simplificación y racionalización de las subvenciones para entidades.

Este proceso de simplificación ha coincidido con la aprobación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, el cual en la base 6 establece que la solicitud y los otros trámites asociados a la concesión y la justificación deben realizarse preferentemente por vía telemática y remite a la tramitación presencial como excepcional en función de los colectivos de beneficiarios.

En este sentido, el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas deben utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de reconocer el derecho de la ciudadanía a ser atendida por otros medios.

Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, señalan que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos si se establece por reglamento y siempre y cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Asimismo, mediante el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, se establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en el artículo 2.1.a), es decir, la Administración general e institucional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR