Orden ARM/600/2009, de 6 de marzo, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2009/2010.
Marginal | BOE-A-2009-4199 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, que ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 117/2008 de 11 de noviembre, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que ya han sido desarrollados en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El título II, capítulo II, sección 6ª «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, dispone en su artículo 48.1 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda, habilitando en particular su disposición final segunda a su titular para desarrollar los aspectos previstos, entre otros, en el artículo 48.1.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2009/2010.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2009/2010, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas...
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