ORDEN AYG/965/2017, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la vacunación frente a Salmonella en avicultura de puesta en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades de la Unión Europea, es la de garantizar un alto grado de seguridad alimentaria en los productos que demanda el consumidor.

La Directiva 2003/99/CE, de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, define las zoonosis como cualquier enfermedad o infección transmisible de manera natural entre los animales y las personas, ya sea de manera directa o indirecta. Un grupo particular de infecciones de este tipo, son las llamadas zoonosis alimentarias, es decir, aquellas cuya vía de transmisión está asociada al consumo de alimentos de origen animal.

Conscientes de las importantes consecuencias que tienen las toxiinfecciones alimentarias para la salud pública, en muchas ocasiones graves, así como las cuantiosas pérdidas económicas que generan en la producción agroalimentaria, se publicó en el año 2003 el Reglamento (CE) N.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, entendiendo que el control de estas zoonosis, a nivel de la producción primaria fundamentalmente, redundaría en una mayor protección de la salud pública, con una disminución importante de los brotes de infecciones e intoxicaciones con origen en los alimentos, como así se ha venido produciendo desde la aprobación de este reglamento y su aplicación en los Estados miembros.

El Reglamento (CE) N.º 2160/2003, ya preveía el uso de métodos específicos de control frente a la Salmonella, y entre ellos, la vacunación se configuraba como una medida preventiva eficaz en este sentido.

Con la publicación del Reglamento (CE) N.º 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la Salmonella en las aves de corral, se estableció la obligatoriedad de someter a las manadas de gallinas ponedoras a programas vacunales frente a Salmonella Enteritidis durante su fase de recría. Si bien esta obligación normativa en cuanto a la vacunación se limita a Salmonella Enteritidis,

los datos de que se disponen, ponen de manifiesto que un alto porcentaje de brotes de salmonelosis humana se deben también a la presencia de Salmonella Typhimurium, y por tanto, debe ser tenida en cuenta también la vacunación frente a este serotipo a efectos de las subvenciones a que se refiere la presente orden.

Desde un punto de vista económico, el sector avícola en Castilla y León, y particularmente el sector avícola de puesta, tiene un importante peso específico, ocupando a nivel nacional el segundo lugar en cuanto a la producción de huevos de mesa y ovoproductos. Paralelamente, nuestro comercio tanto a países comunitarios como a extracomunitarios, se ha ido incrementando en los últimos años de manera muy notable, en parte, debido a que el nivel sanitario de nuestras explotaciones avícolas ha mejorado considerablemente, gracias al esfuerzo realizado tanto por los propios avicultores como por el resto de profesionales vinculados al sector, desde que se inició el 1 de enero de 2008 la aplicación del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella en Gallinas Ponedoras de la especie Gallus gallus .

La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso del Programa nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras.

Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020 con un presupuesto total de 1.000.000 €.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) N.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la adquisición de las vacunas frente a aquellas salmonelas de importancia para la salud pública y su aplicación en manadas de recría de futuras gallinas ponedoras por parte de:

    1. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (en adelante ADS)

    2. Los titulares de explotaciones ganaderas no integrados en ADS

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus .

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas:

    1. En el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

    2. En el artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 sobre el control de Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

    3. En el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) N.º 702/2014, de la Comisión).

  2. A los efectos de la presente orden, se entenderán por salmonelas de importancia para la salud pública, según lo establecido en el Programa Nacional para la Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella, en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus , aquellas salmonelas de los serotipos S . Enteritidis y S . Typhimurium.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la ADS a la que estos pertenezcan.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

    1. Las explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos ubicadas en Castilla y León y registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con la clasificación de explotaciones de producción para huevos.

      2. Que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación, haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.

      3. Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.

      4. Que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 702/2014.

      5. Que el propietario de la explotación de puesta no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

    2. Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan a su vez, con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

  3. Los beneficiarios deberán:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de...

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