ORDEN AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Es una realidad que la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio, requiere para tener éxito, de la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes. Los Estados miembros, a través de sus programas deben ser capaces de amoldar dichos fondos e instrumentos financieros a los retos territoriales que tienen planteados.

El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Castilla y León, desde el 25 de agosto de 2015, fecha en la que se aprueba por la Comisión Europea el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cuenta con la herramienta exigida para la ejecución de los fondos europeos en los próximos años. El PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalÃa que las inversiones financiadas total o parcialmente por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, asà como mejorar la calidad del gasto público que produce su ejecución. Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que una ayuda sea más sostenible a largo plazo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación ex ante que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.

Tras la publicación de la preceptiva evaluación ex ante del instrumento financiero plurirregional, en mayo de 2016, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 31 de octubre de 2017 suscribieron el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural. Por otro lado, las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero son la medida 4.1 (las inversiones en explotaciones agrÃcolas), la medida 4.2 (inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrÃcolas) y la medida 8.6 (inversiones en tecnologÃas forestales y en transformaciones, movilización y comercialización de productos forestales).

Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantÃa de cartera con lÃmite máximo, proporcionando a los destinatarios finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantÃa préstamo a préstamo, establecida en el 80%, cuantÃa a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el instrumento financiero, y una tasa del lÃmite máximo de la garantÃa, establecida en el 20% de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procede ahora establecer el procedimiento que permitirán a los potenciales inversores de Castilla y León acceder a esta nueva fuente de financiación que, en la mayor parte de los casos, les va a permitir cubrir la totalidad de la inversión realizada.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado regulado en esta orden, se caracteriza, en primer lugar, por la participación de las entidades financieras, adheridas al instrumento financiero a través del correspondiente convenio con el MAPAMA las cuales colaborarán, con la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa, previa firma de un convenio, en la gestión de las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por dicho instrumento financiero.

En segundo lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mÃnimas cargas administrativas para los inversores beneficiarios, lo que sin duda alentará a que aumente la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Castilla y León.

En tercer lugar, en aras a la seguridad jurÃdica de los interesados, se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de las medidas 4.1, 4.2 y 8.6 citadas.

Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con las medidas citadas lo convierten en un buen aliado para los jóvenes que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad emprendedora en el sector agrario y agroalimentario lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de crecimiento de la población de entornos rurales.

La Autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En la tramitación de esta orden se ha contado con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades representativas del sector agrario y agroalimentario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26.2 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artÃculo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y régimen jurÃdico.

  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en adelante préstamos e instrumento financiero respectivamente, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en adelante PDR CyL 2014-2020.

    Asimismo es objeto de la presente orden determinar la forma en que se articula la participación en dicho procedimiento de las entidades financieras, que previamente se hayan adherido al Convenio con el Ministerio para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

  2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento regulado se regirá por:

    1. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    2. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.

    3. El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo

      de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.

    4. La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios.

    5. La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente.

    6. Asimismo, en el desarrollo del procedimiento se deberán cumplir los requisitos, obligaciones y compromisos previstos en el PDR CyL 2014-2020.

      ArtÃculo 2. Definiciones.

      A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

  3. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en una misma medida de apoyo financiero.

    Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada.

    Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma operación.

  4. Proyecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.

  5. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodologÃa que considere las caracterÃsticas del préstamo. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar subvención e...

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