ORDEN AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agricultura ecológica. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, «Agricultura ecológica», está dirigida tanto a la adopción como al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

- Adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

- Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Artículo 2 Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos naturales para el consumidor.

Artículo 3 Marco legal.
Artículo 29

del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 9

del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 10

del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 4 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Agricultura Ecológica

Artículo 6 Descripción de las operaciones de agricultura ecológica.

La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

Se trata de un pago a los agricultores y ganaderos que se comprometan a realizar las prácticas y métodos de producción definidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Artículo 7 Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de cultivo o superficie forrajera en la que se realizan prácticas ecológicas.

Artículo 8 Incorporación a la ayuda.
  1. - Podrán acogerse al régimen de ayudas de agricultura ecológica, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

  2. - Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos antes mencionados se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que más adelante se detallan.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse validada por controles administrativos y que cumpla lo indicado en el apartado b) del artículo 9.

Artículo 9 Condiciones de elegibilidad.
  1. - Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

    1. Requisitos relacionados con los beneficiarios:

      - Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.

      - Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en el Real Decreto sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

      - Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará la relación detallada de parcelas y el número de hectáreas acogidas a la ayuda, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

      - Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por tanto al control de los organismos correspondientes.

      - No estar incurso en ninguna...

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