Orden AUC/811/2022, de 12 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Tösh Bulak, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Biskek, ambas en la República Kirguisa.

MarginalBOE-A-2022-13950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

La Embajada de España en la República de Kazajistán está también acreditada ante la República Kirguisa, donde, por tanto, no cuenta con presencia física por lo que dispone de una Oficina Consular Honoraria en Biskek. No obstante, en los últimos años se ha hecho evidente la necesidad de reforzar esta presencia en la República Kirguisa, mediante la creación de una segunda Oficina Consular Honoraria en Tösh Bulak, por diversas razones.

En primer lugar, la República Kirguisa es un destino de turismo de aventura en auge, sobre todo ahora que las restricciones ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 comienzan a levantarse. Las cadenas montañosas del país atraen cada año a miles de viajeros, entre los que se encuentra un número creciente de españoles.

En segundo lugar, la orografía del país es difícil y las infraestructuras de transporte deficitarias, lo que aconseja dividir el territorio en dos circunscripciones consulares, para agilizar la atención a los españoles residentes y transeúntes.

En tercer lugar, la República Kirguisa es también un destino importante para las inversiones españolas en el exterior, particularmente en el sector de las energías renovables, lo que conlleva un aumento de la presencia de españoles en el país.

Así, para garantizar una mejor asistencia y protección consular a los españoles tanto residentes como transeúntes y una mejor atención de las emergencias que puedan surgir, se procede a la creación de una nueva Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Tösh Bulak, y a la división del territorio de la República Kirguisa en dos circunscripciones consulares.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por...

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