Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

MarginalBOE-A-2021-6388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 243/2019, de 5 de abril, establece la creación del Consulado General de España en la ciudad de Manchester cuya circunscripción consular incluye, entre otras, las provincias de West Midlands, East Midlands, North West England (salvo Cumbria) y Gales. Esta circunstancia, unida al hecho de que las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham se encuentran en dichas provincias, aconseja proceder a la modificación de la dependencia de estas Oficinas Consulares honorarias.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Londres, en el Reino Unido, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1

Las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff y Nottingham, dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Londres, pasan a depender del Consulado General de España en Manchester.

Artículo 2

La Oficina Consular honoraria de España en Liverpool, dependiente hasta el momento del Consulado General de España en Edimburgo, pasa a depender del Consulado General de España en Manchester.

Disposición adicional única  No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre...

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