Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.

MarginalBOE-A-2022-3525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

La protección y la asistencia consular en el Estado receptor de los nacionales del Estado que envía es una de las competencias clásicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la cual en su artículo 2.2. j) establece como uno de los objetivos de la Política Exterior de España la asistencia y protección a sus ciudadanos en el exterior, y en su artículo 41.3 señala entre los cometidos que corresponden al Servicio Exterior del Estado el prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior.

Esta protección y asistencia consular tiene por objeto salvaguardar y velar por los intereses de las personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero, sean residentes o no, y prestarles la ayuda que precisen en situaciones de necesidad.

Su ejercicio se desarrollará, en todo caso, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la citada Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la materia se refleja, a su vez, en el artículo 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales., al estipular en el segundo párrafo de su apartado 1 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación «proteger a los españoles en el exterior». De acuerdo con el artículo 19.2.k) del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la «protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior».

La responsabilidad última de este mandato corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dependiente de la Subsecretaría, cuyas funciones aparecen desarrolladas en el artículo 22 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Específicamente, se encomienda a esta Dirección General en el artículo 22.2.a),.b) y.e) la propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero; la propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; y la asistencia a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.

Dicha asistencia se canaliza a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero, así como, de manera complementaria, por una amplia red de Oficinas Consulares Honorarias.

La ciudadanía española residente en el extranjero se ha más que duplicado en los últimos quince años, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. De la misma manera, han aumentado los desplazamientos al exterior de los residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año. Las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando la conciencia de los recursos que esta ofrece.

Estas nuevas realidades imponen la derogación de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero, con el fin de que con la nueva norma se preste un servicio público de calidad en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales circunstancias de trabajo.

Toda atención consular especializada conlleva un coste para hacerla posible. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección y asistencia consulares. Esta orden tiene como finalidad, en primer lugar, la regulación tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se encargan del ejercicio de la protección y asistencia a la ciudadanía española en el extranjero para la realización de estos gastos.

Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la asistencia en el momento en que esta se requiere, en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos los supuestos. La derogación de esta norma y la aprobación de esta orden adapta, en este sentido, el procedimiento de concesión de ayudas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dotando de mayor seguridad jurídica a las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Por otro lado, esta orden se adecua a los principios de buena regulación desarrollados en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, que busca proporcionar una protección más eficiente a los ciudadanos españoles en situación de necesidad en el exterior. En virtud del principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender de forma ágil a los citados ciudadanos. Además, esta orden se integra dentro de un marco normativo más amplio y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, contribuyendo así a garantizar el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación prevé el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de conformidad con el principio de eficiencia, esta orden elimina las cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, supeditando el gasto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, esta orden establece, con carácter general, la reintegrabilidad de las ayudas concedidas, de acuerdo con el principio reconocido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, particularizando así el tratamiento de estas ayudas respecto de otras prestaciones que se entregan en España a personas en situación de necesidad, por las especiales características de la asistencia consular a españoles en el exterior. Se establecen como excepciones a esta regla las modalidades de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.

El colectivo al que se dirige esta orden puede encontrarse en una situación de necesidad objetiva en el extranjero que precise, para su superación, de una ayuda económica, independientemente de que el ciudadano español resida de manera permanente o no en el extranjero. Es este otro motivo por el que las ayudas económicas consulares siguen un tratamiento distinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR