Orden AUC/1149/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, y se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana.

MarginalBOE-A-2020-15593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

El traslado de la actual Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, a la ciudad de Nagua viene justificado por el mayor peso demográfico, económico y turístico de la ciudad de Nagua dotando así de una mayor eficacia e inmediatez a la acción de la Oficina Consular Honoraria de España. Además, se mantiene inalterada la jurisdicción consular con lo que no se afecta la actividad consular prestada hasta la fecha.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Santo Domingo (República Dominicana), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1  Supresión de la Oficina Consular Honoraria en Las Terrenas.

Se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, provincia de Samaná, en la República Dominicana.

Artículo 2  Creación y jurisdicción de la Oficina Consular Honoraria en Nagua.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana, con jurisdicción en las provincias de María Trinidad Sanchez y Samaná, con categoría de Consulado Honorario, y dependiente del Consulado General de España en Santo Domingo.

Artículo 3  Jefatura de la Oficina Consular Honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única  No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular Honoraria en Nagua no supondrá incremento alguno del...

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