Orden ATP/82/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Poblacin
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

La última certificación de cuentas FEADER, así como la auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, han constatado lo siguiente como recomendaciones:

'Requerir en adelante a los beneficiarios la presentación de tres ofertas para los diferentes conceptos de gasto independientemente del importe de tal forma que se respete el principio de moderación de costes según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014.'

El artículo 48 del Reglamento de ejecución Nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige que en los controles administrativos 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, con excepción de las...

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