Orden ATP/74/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Poblacin
Rango de LeyOrden
Preámbulo:

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 12 de junio de 2015.

La Orden en vigor prevé un límite máximo de subvención elegible de 100.000 euros por socio de la entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta 20 socios. No obstante, para entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 de euros.

Excepcionalmente, en caso de inversiones estratégicas para un sector, en el caso de que exista una justificación razonada por parte del solicitante, se podrán subvencionar inversiones que superen ese límite máximo de inversión.

En las convocatorias ya tramitadas existen ya entidades que han superado ese importe, admitiendo su excepcionalidad. No obstante, teniendo en cuenta la eficiencia en el gasto que debe perseguir la Administración, se entiende que estos beneficiarios que ya han alcanzado el límite máximo de inversión en el periodo de programación y que siguen pudiendo optar a ayudas debido a circunstancias excepcionales, no deben ser prioritarios con respecto a aquellos otros que no han alcanzado los citados límites.

Por tanto, se plantea la modificación de los criterios de baremación de la Orden para priorizar aquellos proyectos que no han alcanzado el límite máximo de 2.000.000 de euros previstos en el artículo 5.2. de la Orden, circunstancia que no implica...

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