Orden ATP/30/2022, de 21 de junio, por la que se regulan las ayudas a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Poblacin
Rango de LeyOrden

La agresión militar rusa contra Ucrania, las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, han tenido una fuerte repercusión en los productores agrarios europeos y españoles, los cuales se han visto afectados de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente.

Ese impacto se ha manifestado en reducciones de la demanda, interrupción de contratos y proyectos con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, así como graves perturbaciones de las cadenas de suministro. La subida de los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos, están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad.

En este contexto, la Comisión Europea ha adoptado en Comunicación de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) un Marco Temporal de crisis para permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Este Marco Temporal, basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reconoce que toda la economía de la Unión Europea está sufriendo una grave perturbación y que es necesaria una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea para mitigar las repercusiones negativas inmediatas, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania. Para poner remedio a esta situación, el Marco Temporal de crisis contempla varios tipos de ayuda que podrán concederse a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, entre ellas las subvenciones directas.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas de forma directa o indirecta por las situaciones anteriormente expuestas, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas acogidas a este marco temporal a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino.

En el caso de los sectores ganaderos mencionados, el conflicto bélico con Ucrania ha repercutido en un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20% en la mayoría de los casos, lo que se suma a los incrementos acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50% o el 75% si comparamos con los precios de 2021 o de 2020, respectivamente.

En el caso de los sectores agrícolas incluidos en esta Orden, en su conjunto están viéndose especialmente afectados por la escalada de los precios en los insumos, por tratarse de sectores más intensivos en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios. Este impacto generalizado está resultando particularmente adverso en aquellas producciones que, por diversas razones están viendo dificultado el traslado de estos incrementos de costes a lo largo de la cadena, comprometiendo la viabilidad de las explotaciones y afectando a su futuro, un futuro clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán de forma directa, en un único pago y se otorgarán a todos los productores de remolacha azucarera, patata y ganado ovino y caprino, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, y que hayan presentado en 2022 la solicitud única prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el caso de productores de champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo y ganado porcino, se establece un procedimiento simplificado para que, en caso de no ser beneficiarios de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y consecuentemente no hubieran presentado la solicitud única, puedan acceder a las ayudas previstas en esta Orden tomando en cuenta la última declaración de datos de dichos productores que conste en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.

Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto y finalidad de la ayuda.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas excepcionales de concesión directa, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones resultantes de las perturbaciones del mercado y contribuir a restablecer su viabilidad.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden...

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