ORDEN ARP/65/2020, de 26 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2020 que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN ARP/65/2020, de 26 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2020 que
gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, en el plazo de
dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus
importes, los departamentos de la Generalidad que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o la consejera del departamento
competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en que
identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada tasa y la cuota correspondiente.
El artículo 44 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020,
establece que se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas
con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que
acompaña dicha Ley de presupuestos, y especifica que son tipos de cuantía fija los que no se determinan por
un porcentaje sobre la base.
Por su parte, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector
público y de creación del Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente, introduce
modificaciones en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña que afectan a algunas
tasas que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que figuran en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 26 de mayo de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(títulos IV, XII y XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8144 - 29.5.20201/40 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20148036-2020
Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias
1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias
1.1 Por los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de
industrias: 150,10 euros.
1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de
la base.
Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
1 Por la inscripción en registros oficiales
1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.1.1 Establecimientos: 89,05 euros.
1.1.2 Servicios: 89,05 euros.
1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.2.1 Establecimientos: 41,90 euros.
1.2.2 Servicios: 41,90 euros.
1.3 Por la inscripción en los registros de Maquinaria Agrícola:
1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y
transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.
1.3.2 [No vigente]
1.3.3 [No vigente]
1.3.4 Cambio de titular: 36,70 euros.
1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.
1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y
equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios
instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre, equipos para el trabajo de
suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.
1.4 Por la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria de
Cataluña:
1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso
profesional: 85,65 euros.
1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de
defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos
fitosanitarios: 40,22 euros.
1.5 Por la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal:
1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para ser inscritas en el Registro: 85,65
euros
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8144 - 29.5.20202/40 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20148036-2020
1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la
inscripción en el Registro: 40,22 euros.
2 Por la autorización de plantaciones de viñedo:
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de viñedo, notificación de
plantación de autoconsumo y experimentación de viña: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84
euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.
3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos
3.1 Análisis físico-químicos
3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental
sencillo o cálculos aritméticos: 5,00 euros.
3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y
similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 8,70 euros.
3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 12,10 euros.
3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes:
espectrofotometría UV-V, emisión de llama, absorción atómica, CCF o similares: 14,55 euros.
3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes:
espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 35,90
euros.
3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos:
98,90 euros.
3.2 Análisis microbiológicos
3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilas o esporulados
anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúrics, termofílicos,
psicotróficos o lipolíticos: 18,15 euros.
3.2.2 Bacillus cereus o B. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacterias
totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 21,10 euros.
3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o Shigella: 24,95 euros.
3.2.4 Listers monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 41,90 euros.
3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 7,30 euros.
3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 7,30 euros.
3.3 Valoración organoléptica
3.3.1 Cata de certificación: 118,65 euros.
3.3.2 Cata de información: 59,45 euros.
3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 29,85 euros.
3.4 Los análisis no seriados fisicoquímicos o microbiológicos incrementan las tasas en un 100%
3.5 Los análisis físico-químicos a nivel de trazas incrementan las tasas en un 100%
3.6 Otros servicios facultativos
3.6.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 35,90 euros.
3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 143,25 euros.
3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 71,35 euros.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8144 - 29.5.20203/40 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20148036-2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR