ORDEN ARP/63/2016, de 18 de marzo, por la que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de algunos consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece en su artículo 8 que corresponde a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de los órganos rectores.

Los órganos de gobierno de los consejos reguladores son la comisión rectora, el presidente o presidenta y cualquier otro órgano que establecen los estatutos.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, determina en su artículo 32 que el proceso electoral de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) se rige por la Ley de calidad agroalimentaria, el citado Decreto, los reglamentos de las DOP o IGP correspondientes y, supletoriamente, por la normativa electoral general.

Según establece el artículo 33 del Decreto 285/2006, corresponde al/a la presidente/a del consejo regulador la convocatoria del proceso electoral, y el período de elección de los órganos de gobierno es de cuatro años.

Dado que el período de elección de 4 años ha finalizado para 14 de los consejos reguladores de DOP e IGP (DOP Arroz del Delta del Ebro, DOP Avellana de Reus, IGP Calçot de Valls, IGP Clementinas de Les Terres de L'Ebre, DOP Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya, IGP Salchichón de Vic, DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, DOP Aceite de El Baix Ebre-Montsià, DOP Aceite de Terra Alta, IGP Patatas de Prades, IGP Pollo y Capón de El Prat, IGP Manzana de Girona, DOP Siurana e IGP Turrón de Agramunt) y que otros dos consejos reguladores convocarán las elecciones por primera vez (DOP Aceite de L'Empordà y la DOP Fesols de Santa Pau), se procederá a convocar elecciones a los órganos de gobierno de 16 consejos reguladores.

Para facilitar la convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno de los 16 consejos reguladores mencionados y optimizar al máximo el procedimiento electoral, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realiza la convocatoria conjunta con la aceptación de los consejos reguladores correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Cataluña indicadas en el anexo 1 de esta Orden, que tendrán lugar en los servicios territoriales del DARP, las oficinas comarcales de la demarcación territorial donde radique la sede del consejo regulador de la DOP/IGP o la sede del consejo regulador, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y 3.

1.2 El día de votación será el 3 de junio de 2016 o el 1 de julio de 2016 según se siga el procedimiento electoral especial o general respectivamente.

Artículo 2

El proceso electoral se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria; el Reglamento de cada DOP e IGP; esta Orden, y supletoriamente, por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general.

Artículo 3

3.1 En el supuesto de que el número total de personas inscritas en un consejo regulador no supere las trescientas, el procedimiento electoral seguirá el procedimiento electoral especial regulado en los correspondientes reglamentos de cada DOP o IGP.

3.2 En el anexo 1 figuran los consejos reguladores que siguen este procedimiento.

Artículo 4

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones de los sectores productor y elaborador y para cada consejo regulador es el que figura en el anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con el Reglamento de cada DOP e IGP.

Artículo 5

Los días que constan en el calendario electoral, se consideran como días hábiles salvo los relativos a la campaña electoral y a la jornada de reflexión, que se entienden naturales.

Igualmente se entenderán como días naturales los referidos al plazo de presentación de reclamaciones relativas al censo.

Artículo 6

El calendario electoral es el que figura en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 7

7.1 La Junta Electoral de Cataluña (en adelante, JEC) tiene su sede en los servicios centrales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y su composición es la prevista en el artículo 37.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

7.2 La Junta Electoral de cada Denominación de Origen Protegida (en adelante, JEDOP) tiene su sede en la correspondiente a la de los servicios territoriales del DARP o en las oficinas comarcales de la demarcación territorial donde radique la sede del consejo regulador de la DOP/IGP, y su composición es la prevista en el artículo 37.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

7.3 La JEDOP actuará a la vez de mesa electoral con excepción del/de la secretario/a, de acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Las mesas electorales podrán estar formadas por 3 personas de la JEDOP y no por todos sus miembros si se acuerda por mayoría en reunión de junta.

La JEC, las JEDOP y las mesas electorales tienen las funciones que establecen los artículos 37.6, 37.7 y 37.8 respectivamente del Decreto 285/2006 y además, en el caso de procedimiento electoral especial, lo que se establezca en el reglamento de cada DOP/IGP.

7.4 En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida por coincidir la condición de miembro de la Junta Electoral de la DOP y a la vez miembro de la mesa, de acuerdo con el apartado anterior, con la condición de candidato/a, si la persona afectada opta por ser candidato/a, será sustituido como miembro de la Junta y la Mesa por una persona funcionaria del Departamento, designada por el director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

7.5 La JEDOP determinará las ubicaciones de las sedes de las mesas...

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