ORDEN ARP/340/2016, de 16 de diciembre, por la que se publica la ampliación de la lista de materiales de base, autorizados en Cataluña, para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada, de Juglans regia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorporó en el ordenamiento jurídico interno del Estado español la Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

El artículo 3 del Real decreto citado establece que, para producir materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, sólo se podrán utilizar materiales de base que autorice el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma a la vez que prevé la retirada de dicha autorización.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha hecho las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada, de acuerdo con el anexo IV del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, y demás normativa aplicable.

De acuerdo con la competencia exclusiva del artículo 116.e) del Estatuto, y los artículos 21.1.g) del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Autorizar, por un período de diez años, los materiales de base, para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría cualificada, que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

La Dirección General de Agricultura y Ganadería inspeccionará, a intervalos regulares, los materiales de base autorizados que constan en el anexo, a fin de comprobar que siguen cumpliendo los requisitos por los que fueron autorizados y, en caso de que no sea así, retirarlos la autorización previa audiencia del interesado y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 16 de diciembre de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Autorización de nuevo material de base

Progenitores de familia autorizados como materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de...

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