ORDEN ARP/331/2016, de 12 de diciembre, por la que se abre un período extraordinario de solicitud de la licencia para el marisqueo de erizos de mar durante la campaña 2016-2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Los artículos 119.2 y 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, regulación y gestión de los recursos pesqueros, y regulación y gestión del marisqueo y establecimiento de las condiciones para practicarlos.

El marisqueo de erizos de mar es una actividad que se lleva a cabo en determinados lugares del litoral catalán pero que tiene un especial arraigo en las comarcas gerundenses. Las medidas técnicas de gestión, la duración de la campaña y el procedimiento para obtener y renovar las licencias están recogidos en la Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la que se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán.

La publicación de la Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, fue la respuesta de la Administración pesquera catalana a los resultados de la evaluación de las poblaciones de erizo de mar efectuada durante los años 2005-2006. La caída de las poblaciones respecto a evaluaciones anteriores comportó, entre otras restricciones, la necesidad de establecer un número máximo de licencias, que quedaron reservadas a los mariscadores de aquellas cofradías que disponían de derechos históricos de dedicación a dicha actividad. Para poder acceder a un nuevo permiso especial, anualmente los mariscadores interesados en renovar la licencia deben presentar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos la solicitud y la documentación correspondiente. El artículo 6 de la Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, establece que la licencia específica de marisqueo profesional de erizos debe ser solicitada por los interesados través de las cofradías de pescadores entre el día 1 y el 31 de julio.

El mencionado artículo 6 fija en 25 el número máximo de licencias que se pueden conceder, aunque durante los últimos años se han estado otorgando entre diecisiete y diecinueve. Para la campaña 2016-2017, sólo han sido concedidas un total de trece. Visto que algunas de las cofradías de pescadores con derechos históricos solicitan la incorporación de algunos mariscadores con posterioridad al inicio de la campaña y especialmente atendiendo a que los resultados de la evaluación de poblaciones de erizos efectuada durante 2016 indican el mantenimiento e incluso un ligero incremento de las densidades, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos considera oportuno establecer un período extraordinario para la...

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