ORDEN ARP/255/2016, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola y de caprino de leche.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, dicha ley establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en los sectores porcino, cunícola y caprino lechero.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas en materia de sanidad animal destinados al sector porcino de esta Orden en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le ha sido asignado el número de ayuda SA.42748 (2015 / XA).

Las ayudas destinadas al sector cunícola y el caprino de leche se someten al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 12.24.2013).

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden y los programas y actuaciones subvencionables que figuran en el anexo 2.

Los programas sanitarios y actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas destinadas al sector porcino están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, y tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras como las convocatorias que se efectúen de acuerdo con estas se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/268/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino y cunícola, y se convocan las correspondientes en 2015, que sólo quedan aplicables para la convocatoria 2015.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de septiembre de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales, que en el caso de las ayudas al sector porcino, se establecen de conformidad al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

-2 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas y beneficiarios

2.1 Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que hace referencia el artículo 1.

2.2 Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 5 de estas bases, en las explotaciones ganaderas que forman parte, beneficiarias últimas de las ayudas, las que deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) del Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  2. Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las cuales la ADS, junto con el titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.

  3. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.

  4. Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

  5. Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

    -3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Los beneficiarios y las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  6. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

  7. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  8. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  9. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

  11. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  12. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

  13. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  14. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  15. Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  16. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  17. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  18. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  19. Las personas solicites de estas ayudas se han de adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Las ayudas destinadas al sector porcino son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumpla...

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