Orden de 11 de Abril de 1986 por la que se aprueba el nuevo modelo de la letra de cambio.
Marginal | BOE-A-1986-9413 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ha introducido relevantes modificaciones en la forma de la letra de cambio. La emisiÛn de tales tÌtulos continua sujeta, no obstante, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, en cuyo artÌculo 37 se establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantÌa.
Ello hace necesaria la aprobaciÛn de un nuevo modelo que sustituya al aprobado por Orden de 31 de julio de 1975.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de EconomÌa y Hacienda, esta Presidencia del Gobierno, dispone:
Primero.
Se aprueba el adjunto texto y modelo de los efectos timbrados utilizables para la extensiÛn de las letras de cambio, conforme a lo previsto en el artÌculo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados.
Segundo.
El Ministro de EconomÌa y Hacienda cursara las ”rdenes precisas a la F·brica Nacional de Moneda y Timbre para la confecciÛn de los nuevos efectos.
Tercero.
Los nuevos efectos timbrados estar·n confeccionados y ser·n distribuidos antes del prÛximo dÌa 1 de julio de 1986, y ser·n utilizables desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Cuarto.
Lo dispuesto en la...
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