Orden de 14 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para la cuajada en el mercado interior.
Marginal | BOE-A-1983-17962 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Espanol, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo parece oportuno dictar la presente norma de calidad, aprobada por la Comisión Especializada de Normalización de Productos Ganaderos, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Primero.- Se aprueba la norma de calidad para la cuajada en el mercado interior que figura en el anejo único de esta Orden.
Segundo.- La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizaran de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio nacional al año de su publicación en el
Cuarto.- Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Madrid, 14 de junio de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
Norma de calidad para la cuajada
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Nombre de la norma.
Norma de calidad para la cuajada.
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Objeto de la norma.
Esta norma tiene por objeto definir las condiciones y características que debe reunir el producto cuajada para su adecuada comercialización y consumo en el mercado interior.
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Ambito de aplicación.
La presente norma se aplicará a la cuajada destinada a su comercialización en el mercado interior.
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Definición
Se entiende por cuajada el producto semisólido obtenido de la leche sometida a tratamiento térmico adecuado para conseguir las características bacteriológicas que se fijan posteriormente entera o desnatada total o parcialmente, coagulada por la acción del cuajo u otros enzimas coagulantes autorizados, sin adición de fermentos lácticos y sin proceso de desuerado.
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Denominaciones.
5.1 En la denominación, después de la palabra
deberá figurar la indicación de la especie o especies animales de las que proceda la leche empleada por orden descendente de proporciones, en caracteres perfectamente claros y legibles. 5.2 Según el contenido en materia grasa, expresado en porcentaje en masa de la materia grasa sobre la masa del producto final, las cuajadas se denominarán:
Extragrasa: La que contenga más del 5,5 por 100 de materia grasa.
Grasa: La que contenga más del 3,5 por 100 y un máximo del 5,5 por 100 de materia grasa.
Magra: La que contenga más del 1,5 por 100 y un máximo del 3,5 por 100 de materia grasa.
Desnatada: La que contenga un máximo de 1,5 por 100 de materia grasa.
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Factores esenciales de composición y calidad.
6.1 Ingredientes esenciales:
Uno. Leche pasterizada o U.H.T...
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