Orden de 14 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para la cuajada en el mercado interior.

MarginalBOE-A-1983-17962
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Espanol, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo parece oportuno dictar la presente norma de calidad, aprobada por la Comisión Especializada de Normalización de Productos Ganaderos, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Se aprueba la norma de calidad para la cuajada en el mercado interior que figura en el anejo único de esta Orden.

Segundo.- La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizaran de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio nacional al año de su publicación en el .

Cuarto.- Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Madrid, 14 de junio de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEJO UNICO

Norma de calidad para la cuajada

  1. Nombre de la norma.

    Norma de calidad para la cuajada.

  2. Objeto de la norma.

    Esta norma tiene por objeto definir las condiciones y características que debe reunir el producto cuajada para su adecuada comercialización y consumo en el mercado interior.

  3. Ambito de aplicación.

    La presente norma se aplicará a la cuajada destinada a su comercialización en el mercado interior.

  4. Definición

    Se entiende por cuajada el producto semisólido obtenido de la leche sometida a tratamiento térmico adecuado para conseguir las características bacteriológicas que se fijan posteriormente entera o desnatada total o parcialmente, coagulada por la acción del cuajo u otros enzimas coagulantes autorizados, sin adición de fermentos lácticos y sin proceso de desuerado.

  5. Denominaciones.

    5.1 En la denominación, después de la palabra deberá figurar la indicación de la especie o especies animales de las que proceda la leche empleada por orden descendente de proporciones, en caracteres perfectamente claros y legibles.

    5.2 Según el contenido en materia grasa, expresado en porcentaje en masa de la materia grasa sobre la masa del producto final, las cuajadas se denominarán:

    Extragrasa: La que contenga más del 5,5 por 100 de materia grasa.

    Grasa: La que contenga más del 3,5 por 100 y un máximo del 5,5 por 100 de materia grasa.

    Magra: La que contenga más del 1,5 por 100 y un máximo del 3,5 por 100 de materia grasa.

    Desnatada: La que contenga un máximo de 1,5 por 100 de materia grasa.

  6. Factores esenciales de composición y calidad.

    6.1 Ingredientes esenciales:

    Uno. Leche pasterizada o U.H.T...

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