ORDEN ECO/9/2011, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 900, del gravamen de protección civil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/9/2011, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 900, del gravamen de protección civil.

El artículo 1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, ha modificado la redacción de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que regulan el gravamen de protección civil como un tributo afecto a la financiación de las actividades de prevención previstas en la normativa.

La modificación introducida por la Ley 26/2009, entre otros aspectos, supone un nuevo régimen de tributación en este gravamen, puesto que se modifica, por un lado, la aplicación de los límites de tributación en función del volumen de facturación, límites que son de aplicación a las actividades no sometidas a planes especiales de protección civil; y, por otro lado, se modifica sustancialmente la tributación de los aeropuertos y aeródromos, puesto que varían los parámetros de cálculo del impuesto, así como la regulación de su devengo, que pasa de ser anual a trimestral.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, se observa la necesidad de adaptar el modelo de autoliquidación del gravamen de protección civil, a fin de recoger estas modificaciones normativas debidamente.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el modelo de autoliquidación número 900, del gravamen de protección civil, que figura en el anexo de esta Orden.

1.2 El modelo 900 consta de tres hojas, la primera con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la Dirección General de Protección Civil y uno para la entidad colaboradora), y la segunda y tercera con tres ejemplares cada una (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la Dirección General de Protección Civil).

Artículo 2

2.1 El modelo 900 se utiliza para realizar la autoliquidación del gravamen de protección civil en relación con todos los hechos imponibles sujetos al impuesto.

2.2 El ingreso que se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 900 se puede realizar en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 900 debe...

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