ORDEN de 7 de enero de 1988, por la que se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Andalucía,en sus artículos 13 y 20 atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia y exclusiva en materia de Sanidad interior,así como la organización y administración de todos los servicios relacionados con los mismos,a fin de dar contenido y cumplimiento al reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el artículo 43 de nuestro texto constitucional. La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 (BOE de 29 de abril) en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los Servicios,disponiendo el artículo 10 de la Ley del Servicio Andaluz de Salud de 6 de mayo de 1986 (BOJA del 10 de mayo)que el Distrito de Atención Primaria de Salud es la demarcación geográfica para la gestión y prestación de los servicios sanitarios de Atención Primaria,que abarca el conjunto de Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección,gestión y administración. Por Decreto 195/1985,de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre),se regula la ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud,que en sus artículos 2.2 y 14.2 señala que la delimitación de cada Zona de Salud y Distrito de Atención Primaria de Salud,respectivamente,se efectuará por la Consejería de Salud atendiendo a criterios geográficos,demográficos, socioeconómicos,laborales,epidemiológicos y culturales. La necesidad de abordar la reforma de los servicios asistenciales de atención primaria ya se inició,enel marco jurídico expuesto,mediante las Ordenes de 15.10.84, 21.6.86 y 13.6.86 por las que se delimitaron diversas Zonas Básicas de Salud en Andalucía. Realizadas,con carácter global para toda Andalucía,las reestructuraciones de los partidos médicos afectados con arreglo al procedimiento señalado en la Orden de 9 de julio de 1984 (BOJA de 27 de julio),procede efectuar...
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