Orden de aprobación del Modelo-Tipo del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos de obras por procedimiento abierto varios criterios: Cuantificables mediante fórmulas y juicios de valor.

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de Gaceta6682
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

6682 Orden de aprobación del Modelo-Tipo del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos de obras por procedimiento abierto varios criterios: Cuantificables mediante fórmulas y juicios de valor.

Orden

El artículo 122 «Pliegos de cláusulas administrativas particulares», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dice en su apartado 4: “que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos”.

El apartado 5, por su parte, señala que: “la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga”.

Visto el apartado 7 del art. 122 de la LCSP que establece: “En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.”.

Con fecha 08/11/2022 se emite informe de los servicios en el que se recoge:

“Por lo que parece desprenderse del llamado Pliego Tipo, no se trata por su alcance objetivo ni subjetivo, de un Pliego de Cláusulas Generales como el actualmente vigente aprobado por la Administración General del Estado por RD 3854/1971 de 31 diciembre que normal mente se declara por la Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación supletoria.

Dicho lo anterior parece tratarse, más bien, con el Pliego Tipo remitido a este Servicio Jurídico, de una estandarización de las condiciones que han de regir la adjudicación de contrato de obra, desde la formalización del contrato, la baja temeraria, los abonos al contratista, la revisión de precios, la modificación del contrato, la recepción y liquidación de las obras, la resolución del contrato, la aptitud para contratar etc.

A este respecto y por lo que hace a la modificación del contrato, que siempre es muy importante por sus consecuencias sobre la necesidad de garantizar la obligada concurrencia entre los licitadores y sobre la competencia, lo que se hace es una remisión al régimen jurídico previsto en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y por ende a la división que este hace entre modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Pliego tipo dice que la posibilidad de que esté recogida debe reflejarse en el Anejo I en su apartado T. Debe entenderse respecto de lo anterior que las condiciones que posibiliten la modificación habrán de darse siempre no bastando tan solo con el hecho de indicarlo en el Anexo referido. Es decir, las condiciones legales para el ejercicio de la potestas variandi siguen bajo la necesidad de que se exprese claramente su necesidad, contenido y alcance, esto es todos los requisitos del artículo 204. Por lo que hace a las modificaciones no previstas el Pliego remite a las exigencias del artículo 205, esto es, que la modificación derive de circunstancias sobrevenidas que una Administración diligente no hubiere podido pree de forma diligente y que no se altere la naturaleza esencial del contrato. Por lo que se refiere a las especialidades procedimentales el Pliego tipo recoge la necesidad del informe del Servicio Jurídico y las que pudieran corresponder al Consejo Jurídico en su caso.

Por lo que hace a los criterios de adjudicación, los que se incluyen el Pliego Tipo no difieren de los que han venido siendo habituales en el PCAP, representando la oferta económica un total de 45 puntos dentro del conjunto de los criterios evaluables mediante fórmulas que representan un total de 65 puntos. Los 20 puntos de diferencia en estos criterios se distribuyen entre la ampliación del período de garantía, estudios técnicos adicionales, mejora de la eficiencia energética o economía circular en materiales de construcción, reducción de la huella de carbono, mejoras de iluminación, de accesibilidad, de capacidad portante del terreno, mejora de calidad de las partidas detalladas en el Proyecto. En cuanto a los criterios evaluables mediante juicios de valor, representan un total de hasta 35 puntos que se distribuyen entre la Memoria constructiva, la programación de los trabajos, medidas ambientales adicionales, o medidas adicionales en materia de seguridad y salud.

Se consideran como temerarias aquellas que sean inferiores al 95% del importe medio. Por lo que hace a las obligaciones esenciales, cuyo incumplimiento por el contratista habilita a la Administración para ejercitar la potestad de resolución entiende este Servicio Jurídico que han de determinarse específicamente cuales son, y que hasta ahora vienen siendo todos los descritos en el apartado K pues no tendría sentido un Pliego Tipo sin determinar tales criterios.

De acuerdo con todo lo anterior este Servicio Jurídico no encuentra obstáculo alguno para la aprobación del Pliego Tipo, pero debe corregirse lo señalado en relación con las obligaciones esenciales ahora inespecíficamente nombradas en el Pliego remitido”.

Por todo ello, al objeto de racionalizar la actuación de este órgano de contratación y mejorar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad y de conformidad con el artículo 16.2 m) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se establece que: “Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, ejercen las funciones sigu?ientes:

(…)

m) Las que le corresponden como órganos de contratación de la Administración General, celebrando en su nombre los contratos que, en el ámbito de su competencia, le correspondan, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas.”,

Dispongo:

Primero.- Aprobar el Modelo-Tipo del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicació?n de los contratos de obras por procedimiento abierto varios criterios: cuantificables mediante fórmulas y juicios de valor, incluido en el Anexo.

Segundo.- En aquellos supuestos en que las singularidades de una determinada contratación alteren sustancialmente el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Modelo Tipo, deberá remitirse la correspondiente propuesta de variación al servicio jurídico competente para que, con carácter previo a la aprobación de aquel, emita su preceptivo informe.

Tercero.- Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, dando conocimiento de la misma a todos los centros directivos de esta Consejería.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM.

En Murcia, 5 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


ANEXO I

EXPEDIENTE NÚMERO: XXXXX/20XX

CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS: CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y JUICIO DE VALOR

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “……………………………………………..”.


ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO

Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:

Anexo I.- Cuadro de características del contrato

Anexo II.- Modelo de declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 140 de la LCSP

Anexo IV.- Modelo de compromiso de UTE

Anexo V.- Compromiso de adscripción de medios

Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica

Anexo VII.- Modelo declaración responsable del licitador y complementaria a la efectuada en el Anexo II

Anexo VIII.- Modelo relativo a otros criterios de adjudicación.

Anexo IX.- Código de conducta en la contratación pública de la Región de Murcia


ÍNDICE

1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1. Objeto

1.2. Naturaleza

1.3. Régimen jurídico

2. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS

2.1. Aplicación presupuestaria

2.2. Financiación de distinta procedencia

2.3. Expedientes de tramitación anticipada

2.4. Sistema de determinación del precio

2.5. Presupuesto base de licitación

2.6. Valor estimado del contrato

2.7. Revisión de precios

3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

3.1. Procedimiento

3.2. Aptitud para contratar

3.3. Integración de la solvencia con medios externos

3.4. Unión temporal de empresas

3.5. Proposiciones de los interesados

3.6. Información a los licitadores

3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores

3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento

4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones

4.2. Forma de presentación

4.3. Documentación o archivos a presentar

4.3.1. Sobre electrónico n.º 1 Documentación administrativa

4.3.2. Sobre electrónico n.º 2 Criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica)

4.3.3. Sobre electrónico n.º 3 Oferta económica y criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas

5. MESA DE CONTRATACIÓN

6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES...

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