Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Jumilla'.

MarginalBOE-A-2017-10245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado por sucesivas órdenes siendo la última la Orden AAA /1945/2014 de 16 de octubre.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla

CAPÍTULO I Del Consejo Regulador. Fines, funciones y obligaciones Artículos 1 a 5
Artículo 1 Personalidad Jurídica.
  1. La entidad de gestión denominada «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla», se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

    El funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela de la administración:

    1. Aprobación de los estatutos.

    2. Gestión de los registros de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, (en adelante D.O.P. Jumilla).

    3. Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite.

    4. Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.P. Jumilla.

    5. Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el Pliego, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.

    En todo lo no previsto en el apartado anterior, la entidad de gestión del Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

  2. La entidad de gestión del Consejo tiene su domicilio en el municipio de Jumilla, en la calle San Roque, n.º 15 (Murcia).

Artículo 2 De su ámbito de actuación.

El ámbito de competencia de la entidad de gestión del Consejo Regulador está determinado:

  1. En lo territorial: por la zona geográfica de la D.O.P. Jumilla.

  2. En razón de los productos: por los protegidos por la D.O.P. Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; y por los no protegidos por la D.O.P. Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la D.O.P. Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.

  3. En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.

La constitución, estructura y funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la D.O.P. Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios.

La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3 Fines.

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la D.O.P. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.

Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la D.O.P. Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, de los vinos amparados así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Artículo 4 De sus funciones.
  1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Velar por el prestigio y fomento de la D.O.P. Jumilla y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

    2. La promoción del vino protegido por la Denominación de Origen en los mercados, así como la realización de acciones para la difusión de los mismos.

    3. La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la Denominación de Origen, incluido el registro de marcas y los signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial.

    4. Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.

    5. Velar por el cumplimiento del Pliego de Condiciones.

    6. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la D.O.P. Jumilla.

    7. Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

    8. Presentar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados.

    9. Emitir informe para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustitución normal de viñedos en terrenos situados en la zona de producción, a efectos de su...

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