Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Idiazabal'.

MarginalBOE-A-2017-7761
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazabal» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993, modificado por Orden de 23 de marzo de 1999, por Orden APA/1855/2002, de 4 de julio y por Orden APA/2943/2007, de 27 de septiembre.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal ha remitido los estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Idiazabal» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Idiazabal”», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Plazo para la aplicación del Régimen Económico.

Las disposiciones relativas al Régimen Económico del Consejo Regulador establecidas en el capítulo IX no serán de plena aplicación hasta el inicio de la campaña inmediatamente posterior a la aprobación de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda Convocatoria proceso electoral.

La convocatoria del proceso de elección de los integrantes del Pleno se realizará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza jurídica.

Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» se constituye la corporación de derecho público denominada Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal (en adelante, el Consejo Regulador), con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

Artículo 2 Régimen aplicable.
  1. El Consejo Regulador se rige por los presentes Estatutos, por la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico», el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y por la normativa europea que sea de aplicación.

  2. Las actuaciones del Consejo Regulador se regirán por el derecho privado, salvo las realizadas en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el derecho administrativo.

Artículo 3 Relación con las Administraciones públicas.

Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Idiazabal, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra a través de los departamentos competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.

CAPÍTULO II Fines y funciones Artículos 4 y 5
Artículo 4 Fines.

Son fines principales del Consejo Regulador:

  1. La gestión del bien de dominio público estatal que constituye la DOP Idiazabal, en los términos previstos en el artículo 12 de la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico».

  2. Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente..

  3. Proteger los derechos de los operadores que participan de la obtención del producto amparado por la DOP.

  4. Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la DOP.

  5. Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la DOP.

  6. Fomentar y apoyar al desarrollo y sostenibilidad de los sectores quesero y ganadero que participan de la DOP Idiazabal; fomentando la constitución de rebaños de las razas Latxa y Carranzana y potenciando las prácticas de pastoreo, así como la adopción de técnicas encaminadas a mejorar la calidad tanto de la leche como del queso.

Artículo 5 Funciones.
  1. Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la DOP Idiazabal, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:

    1. La promoción del queso Idiazabal DOP.

    2. La defensa de la DOP Idiazabal, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la DOP o competencia desleal.

    3. Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la DOP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

    4. Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la DOP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en...

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