Orden APM/1322/2017, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-90
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.

La Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contiene el plan aprobado por España a tal efecto y, en su artículo 14, contempla que podrá ser prorrogado en función del contenido de los indicadores que, sobre los objetivos marcados, contengan los informes científicos. Asimismo, en su artículo 15 se enuncian las medidas de salvaguarda que la Administración pesquera española podrá adoptar, una vez recabados los informes necesarios, en el caso de que al final del plazo previsto no fueran a alcanzarse los objetivos fijados.

Estando próxima la fecha de finalización de la vigencia del plan contemplada en su artículo 13, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas contenidas en el mismo no han alcanzado aún los niveles deseables. Resulta por tanto necesario prorrogar dicha vigencia en tanto no esté adoptado un nuevo plan de gestión que incorpore medidas adicionales y más ambiciosas que contribuyan a revertir el actual grado de sobreexplotación de las principales especies pesqueras comerciales.

Entre otras medidas de conservación, el actual plan contempla la posibilidad de establecer paradas temporales de la actividad pesquera para las modalidades incluidas en su ámbito de aplicación. A este respecto, el apartado c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, transcrito en el artículo 12.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de...

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