Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

MarginalBOE-A-2023-17243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y complimiento del Derecho de la Unión Europea, prevé que los fondos que en su caso la Unión Europea asigne a España conforme al mecanismo de reserva agrícola previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) 1308/2013, con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los Estados Miembros, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de Real Decreto-ley 4/2023.

En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, ha asignado a España un montante presupuestario máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido indicado.

Tratándose de dos líneas de ayuda completamente diferenciadas, tanto por la base jurídica, como por la fuente de financiación, se contiene en un único instrumento la implementación de ambas, que se lleva a cabo conforme a un mismo procedimiento, ya que el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, remite en cuanto a esta segunda línea de ayudas al procedimiento señalado en la primera de ellas.

El objetivo de ambas líneas de ayuda tiene en común la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas, derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su actividad en la próxima campaña. Por tanto, con ellas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones, en los sectores y áreas más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.

Los sectores y cultivos objeto de ambas líneas se establecen tomando en consideración el especial impacto de las condiciones citadas que determina una reducción de cosechas ya constatada que impedirá hacer frente a los costes de producción de las nuevas siembras o campañas.

Respecto de las primeras ayudas, cabe destacar las destinadas al sector de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura), que está atravesando serias dificultades, dado que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido a las excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han provocado pérdidas muy importantes en la región. Dicha ayuda viene a solventar una situación extrema y a fomentar el aseguramiento mediante un tratamiento diferenciado mediante un apoyo superior para aquellos productores que tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.

En todo caso, los importes unitarios se han calculado sobre la base de los costes de producción asociados a los insumos, correspondientes a los diferentes grupos de cultivos, que se han incrementado de manera significativa por el conflicto en Ucrania. Las ayudas se limitan a una parte del incremento de dichos costes. La estimación de los costes directos se basa en la información obrante en poder del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente a las REDES TECO para los cultivos objeto de la ayuda. Dicho sistema utiliza el modelo de cálculo Technology Impact and Policy Impact Calculations (Modelo TIPI-CAL) de la metodología Agribenchmark.

Las ayudas previstas en esta orden tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a través de esta orden se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a ambas líneas de ayuda.

En su tramitación han participado las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, con base en las facultades atribuidas en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, determinar las cuantías, zonas y cultivos afectados con respecto de las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, de modo que se establezcan los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos considerados admisibles.

A tales efectos serán objeto de ayuda:

  1.  Respecto de las ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, estas se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.

  2.  Respecto de las ayudas del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones de frutales, entendiendo como tales los frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Epígrafe I

Ayudas las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria y a la cereza del Jerte

I.A Ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad...

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